Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma CASTRO & BERGUIDO, actuando como apoderados de la empresa BMW DE LATINOAMÉRICA, S.A., dentro de las auditoría de libros de contabilidad, comprobantes de pago y demás documentos realizada por la CAJA DE SEGURO SOCIAL a la empresa, para la comprobación de sueldos, salarios y descuentos relacionados con el seguro social, promovió advertencia de inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 122 de la Ley 51 de 2005. ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL El numeral 2 del artículo 122 de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, tipifica uno de los supuestos de infracción por declaraciones falsas y subdeclaraciones, sancionables por esta entidad pública de seguridad social. El supuesto contemplado en este numeral es del tenor siguiente: "...2. Los empleadores que hagan subdeclaraciones en sus planillas, entendiendo como tales la acción de declarar salarios o sueldos por una suma inferior a las efectivamente pagadas, con el fin de evadir el pago de las cuotas a la Caja de Seguro Social sobre dichos montos. En cuanto a la remuneración en especie, se estará sujeto a lo que dispone esta ley y los reglamentos correspondientes." DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Al sustentar el demandante la advertencia de inconstitucionalidad, señala que ".. en vista de que la aplicación de multas adicionales por la omisión en la declaración de cuotas de seguro social y luego por supuestas "sub declaración", cuando ya previamente se había impuesto multas por omisión resultaría en la imposición de dos multas por el mismo hecho, con lo que se condenaría a la empresa al pago de dos multas por la misma causa, violándose de manera directa el artículo 32 de la Constitución Nacional.". OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, quien mediante V.F.N. 276 de 16 de marzo de 2010, solicita que la demanda sea declarada no viable, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 101, 665, 2560 y 2561 del Código Judicial, toda vez que no se dirige al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; omite identificar a las partes en el margen superior de la primera plana del libelo, así como su domicilio; no indica de manera expresa la declaración o hecho que se solicita; no indica las circunstancias fácticas que giran en torno a la advertencia; se omite la transcripción literal de la norma acusada de inconstitucional; no se...

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