Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.C.C., en nombre y representación de la señora FRITZY LUQUE DE MOJICA, contra el Decreto Ejecutivo No. 618 de 9 de abril de 1952, promulgado en la Gaceta Oficial No. 11784 de 21 de mayo de 1952 "Por el cual queda sin efecto el Decreto 574 de 7 de diciembre de 1951, se restablece el No. 539 de 29 de septiembre de 1951 y se dictan otras medidas sobre Educación". Procede en esta etapa revisar la procedencia de la iniciativa constitucional, previa la constatación del cumplimiento de las normas legales que rigen este proceso incidental de inconstitucionalidad (artículo 2560 y 2561 del Código Judicial), así como los requisitos comunes a toda demanda (artículo 665 del Código Judicial) y la doctrina que, sobre admisibilidad de advertencia de inconstitucionalidad, ha sentado este Pleno. En esa labor, esta Superioridad estima que el libelo adolece de un defecto que impide darle curso a la acción constitucional que nos ocupa, ya que consideramos que el memorial no reúne los requisitos comunes que se exige a toda demanda, que nos permitan conocer y comprender de que forma la norma legal citada infringe la norma constitucional invocada por el activador. El artículo 665 del Código de Procedimiento contiene los presupuestos necesarios de toda demanda, siendo uno de ellos "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente". Al respecto se constata que el activador constitucional omitió desarrollar esta sección en su libelo. Por ello, consideramos oportuno traer a colación lo que debe entenderse por los hechos de la demanda, así como lo que en ellos se puede desarrollar:e. Relación de los hechos en que se funda la demanda o sea 'la causa de pedir', que viene a ser 'el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio' y que deben relatarse con claridad, debidamente numerados. Cada párrafo debe contener un solo hecho. Sin alegaciones. Este es un elemento necesario en sistema como el nuestro, que no seguimos el principio de la individualización, sino el de la substanciación. ....................... Sistema de la substanciación. Conforme a este sistema, la exposición de los hechos determina el objeto del proceso, independientemente de la calificación jurídica que le den las partes a la relación o situación jurídica controvertida. Lo esencial de...

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