Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de vivienda y Ordenamiento Territorial, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Advertencia de Inconstitucionalidad, que ha interpuesto la firma forense SANSON, ROSAS & ASOCIADOS, en calidad de Gestor Oficioso de N.L.H., en contra del artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 87 de 28 de Septiembre de 1993.

Procede este máximo Tribunal a ponderar si la demanda propuesta, cumple con los presupuestos formales, que exige nuestra Carta Fundamental, normas vigentes y criterios jurisprudenciales dictados por esta Corporación de Justicia, que hagan prosperar la demanda en su fase de admisibilidad. Estos requisitos, que están regulados en el artículo 206 del Texto Constitucional y los artículos 665, 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial.

Para el activador constitucional la norma acusada vulnera los artículos 32 y 184 numeral 14 de la Constitución Nacional, en concepto de violación directa por comisión.

Al adentrarnos a la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisibilidad de un negocio de esta naturaleza, se puede señalar, que la misma es un instrumento procesal necesario para que las partes en un proceso adviertan al juzgador de la causa que una norma legal o reglamentaria aplicable al caso, es inconstitucional. De ahí, que el propósito de la advertencia de inconstitucionalidad, es evitar que una disposición legal o reglamentaria, que pueda ser contraria a la norma fundamental, sea utilizada como sustento a una decisión que se adopte en un proceso.

Resulta necesario agregar que, el Pleno ha señalado que los requisitos necesarios para que proceda una advertencia de inconstitucionalidad, son los siguientes:

1). Que se presente dentro de un proceso;

2). Que recaiga sobre una disposición legal o reglamentaria;

3). Que la disposición sea aplicable al caso;

4). Que la norma no haya sido aplicada y,

5). Que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esta Superioridad.

De lo arriba indicado, se puede colegir los requisitos necesarios para que proceda la admisión de una advertencia de inconstitucionalidad, por lo que en este caso se puede observar que si bien se hace referencia a una norma que será aplicada al proceso, la misma no tiene que ver con una disposición legal o reglamentaria que sería aplicada al momento de proferirse la decisión de fondo del negocio, sino de una norma procesal que no posee algún derecho...

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