Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado E.A.S., actuando en nombre y representación de ROLANDO DEL VALLE, ha presentado advertencia de inconstitucionalidad para que se declare Inconstitucional el artículo 226 del Código de Trabajo. Esta advertencia de inconstitucionalidad guarda relación con el proceso laboral común interpuesto por el advirtiente contra la empresa ATLANTIC PACIFIC, S.A. En la etapa procesal en la que nos encontramos, se procede a examinar el libelo de advertencia presentado, a fin de establecer si cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, así como los requisitos de procebilidad de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y la jurisprudencia establecida por esta Corporación de Justicia. Antes que todo, es necesario señalar que la advertencia de inconstitucionalidad fue establecida como un mecanismo procesal dirigido a garantizar la Supremacía de la Constitución, preservar su integridad y garantizar el respeto al orden jurídico constitucional, por lo que se permite a las partes en un proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la N.F., a fin de evitar su aplicación en un caso concreto. (Cfr. Sentencia de 24 de enero de 2007. M.. Ponente: V.B.. Precisamente, este mecanismo procesal de guarda e integridad de la Constitución, se encuentra establecido bajo el contenido del numeral 1 del artículo 206 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos: "Artículo 206. ... 1. Cuando en un proceso el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del proceso hasta colocarlo en estado de decidir." (El destacado es del Pleno). La jurisprudencia ha señalado que, de la norma citada se desprende los requisitos necesarios para la procedencia de la presente advertencia, es decir, debe darse el cumplimiento de requerimientos básicos como lo son: 1). Que se presente dentro de un proceso; 2). Que recaiga sobre una disposición legal o reglamentaria; 3). Que la disposición sea aplicable al caso; 4). Que la norma no haya sido aplicada y, 5). Que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esta Superioridad. Ahora bien, al observar el libelo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR