Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 11 de junio de 2020

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 40-20

VISTOS:

La firma forense A., F.&.R. actuando en representación de LPG DE PANAMÁ, S., presenta advertencia de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 899 del Código de Trabajo.

El texto objeto de impugnación, se estima aplicable para ejecutar la Sentencia 26 de septiembre de 2019, modificada por el Tribunal Superior -el 19 de noviembre de 2019, la cual se dicta dentro del proceso por despido injustificado instaurado por I.P. contra LPG DE PANAMÁ, S. Su contenido es el siguiente:

"Artículo 899. La apelación se concederá en efecto devolutivo o suspensivo, a juicio del Tribunal y si se confirma la resolución recurrida se condenará al recurrente al pago de una suma no inferior al cinco por ciento ni mayor del diez por ciento de la cuantía de la condena. Dicha suma se entregará a la parte ejecutante en concepto de indemnización de perjuicios por la interposición del recurso.

La parte condenada no será oída mientras no haya satisfecho esa indemnización y cualquier gestión que realizare estando en mora será totalmente nula".

En su escrito de advertencia, el accionante asevera, que el Tribunal Superior de Trabajo, al revocar la decisión primigenia -de la Junta de Conciliación y Decisión No 11; quebranta el contenido de los artículos 940, 871, 732, 765, 779, 780 y 812 del Código de Trabajo. Consecuentemente, el debido proceso instituido en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, se cercena al juzgarse la causa, desconociendo los trámites de ley. El apoderado judicial de LPG DE PANAMÁ, S., de manera categórica, se refiere al respecto en estos términos:

· Ante una sentencia de primera instancia carente de una debida motivación, se desatiende en alzada la obligación de sanear.

· El juzgador primario "sintió la efectiva acreditación de las justas causas de despido", sin embargo, omite anexar a su decisión la motivación que sustenta su fallo oral. Producto de esta omisión, el Tribunal Superior de Trabajo emite sus propias y directas apreciaciones, desconociendo y eliminando el valor probatorio a los medios de pruebas que aporta, en principio, LPG DE PANAMÁ, S.

Resulta oportuno precisar, que la advertencia se presenta dentro de un proceso laboral, en el que ya se ha resuelto el recurso de apelación y, a raíz de este expedido la Resolución de 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR