Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Abril de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 12 de abril de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 220-19

VISTOS:

Según constancias procesales, la licenciada M.G.M., actuando en nombre y representación M.R.C., presentó una Advertencia de Inconstitucionalidad en contra del artículo 366 del Código Penal el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 366. Quien falsifique o altere, total o parcialmente, una escritura pública, un documento público o auténtico de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de cuatro a ochos años.

Igual sanción se impondrá a quien inserte o haga insertar en un documento público auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, siempre que pueda ocasionar un perjuicio a otro."

Así pues, esta Corporación de Justicia debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Advertencia de Inconstitucionalidad bajo estudio. Para ello, procede a contrastar el memorial presentado con las exigencias establecidas en los artículos 665, 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial.

La accionante manifiesta que el Proceso se encuentra actualmente pendiente de la concesión de un incidente de previo y especial pronunciamiento y que el mismo no ha sido objeto de sentencia, por lo que tiene derecho a advertir la norma que se va a aplicar al caso.

Agrega que la norma impugnada viene desde el código anterior, pero en la redacción del código anterior, variaba en cuanto a la numeración, ya que el segundo párrafo de la norma se encontraba en un artículo autónomo, pero, que en la actualidad ambos artículos el 265 y 266 fueron fusionados en uno solo.

Expresa la activadora constitucional que en la redacción del código anterior se indicaba que "el delito surgía cuando se introducían en el documento declaraciones falsas sobre un hecho que el documento debía "aprobar" y que en la redacción del código actual la norma dice que "el delito de falsedad ideológica surge cuando se introducen declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar". A su criterio "aprobar y probar" no son conceptos iguales, por lo que estima se cometió un ripio jurídico que a la fecha confunde y trae consecuencias jurídicas distintas.

Indica la proponente que los diputados no pueden cambiar una norma que guarda sentido, por otra con un sentido y alcance muy distinto, pues considera que por error cuando se pasó la norma...

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