Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 08 de enero de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 579-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Advertencia de Inconstitucionalidad remitida por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, a través del Oficio No. 1241 de 20 de agosto de 2020, y que fuera presentada por la firma forense Morgan & Morgan, actuando en su condición de apoderados especiales de INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S. DE C.V.), FCC CONSTRUCCIÓN, S. y CONSTRUCTORA MECO, S., dentro de la Medida Cautelar de Secuestro propuesta por SONAMA PANAMA S., y SONAMA S.

La Advertencia examinada se observa que, los apoderados judiciales de los actores solicitan que se declare Inconstitucional la frase "...sin embargo, el demandante favorecido por una Sentencia de Segunda Instancia, que condena al demandado, podrá obtener un secuestro o cualquier otra, medida cautelar que reconozca la Ley, sin necesidad de fianza", contenida en el artículo 1172 del Código Judicial, toda vez que contraviene los artículos 32 y 47 de la Constitución Política.

Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para este tipo de causas constitucionales, esta Superioridad, advierte que no procede darle curso a la misma, en atención a las siguientes consideraciones:

La Advertencia de Inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución que encuentra desarrollo legal en el artículo 2558 del Código Judicial, normas que a su tenor literal dicen:

Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

1. La guarda de la integridad de la Constitución....

2. Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia. ...

"Artículo 2558. Cuando un servidor público al impartir justicia, advierta que la disposición...

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