Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 12 de marzo de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 961-20

VISTOS:

Mediante el Oficio N° OJCV-No. 3109-2020 de 24 de noviembre de 2020, la Oficina Judicial de la Provincia de Veraguas del Sistema Penal Acusatorio del Segundo Distrito Judicial de Panamá, remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado J.A.M., en representación de la señora C.E.E.C..

Esta Corporación de Justicia procede a examinar la referida Advertencia, con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad, establecidos en el artículo 206 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2558 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia dictada en materia Constitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido, la advirtiente denuncia la inconstitucionalidad del numeral 3 del artículo 214 del Código Penal, mediante el cual se señala quela sanción será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando el hecho se cometa con abuso de confianza, resultante de relaciones recíprocas, de empleo, de prestación de servicios o del hecho de habitar en una misma casa el autor y la víctima del hurto.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 206 de la Carta Constitucional, esta Superioridad ha señalado reiteradamente que, para que proceda la revisión de una norma por la vía de la Advertencia, se deben cumplir tres (3) presupuestos básicos, a saber:

  1. Que la norma aún no haya sido aplicada en el Proceso.

  2. Que la disposición sea aplicable al caso; y,

  3. Que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma, por parte del Pleno de la Corte.

Por otro lado, también ha externado esta Corporación de Justicia, que las Advertencias de Inconstitucionalidad deben cumplir para su procedibilidad, los requisitos comunes de toda Demanda, contenidos en el artículo 665 del Código Judicial.

Bajo este contexto, advierte el Pleno, que la presente Iniciativa Constitucional se formula dentro de una Causa Penal -que se encuentra pendiente de la Audiencia de Imputación-, promovida contra la señora C.E.E.C., por el supuesto Delito de Hurto en perjuicio de la empresa Coremusa.

Señala el apoderado judicial, que su representada todavía no ha sido imputada por el referido Delito, contenido en el numeral 3 del artículo 214 del Código Penal...

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