Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Abril de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 12 de abril de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 579-20

VISTOS:

La Firma Forense Morgan & Morgan, que actúa en nombre y representación de las sociedades INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S. DE C.V.), FCC CONSTRUCCIÓN, S. y CONSTRUCTORA MECO, S., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Aclaración de la Sentencia expedida por este Tribunal el día 8 de enero de 2021, mediante la cual NO SE ADMITE la Advertencia de Inconstitucionalidad que presentara contra la frase "sin embargo, el demandante favorecido por una sentencia de segunda instancia, que condena al demandado, podrá obtener un secuestro o cualquier otra medida cautelar que reconozca la ley, sin necesidad de fianza", contenida en el artículo 1172 del Código Judicial, dentro de la Medida Cautelar de Secuestro propuesta por Sonama Panamá, S. y Sonama, S., remitida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Los apoderados judiciales de las sociedades advirtientes, sustentan su Solicitud de Aclaración indicando básicamente que, esta Corporación de Justicia no admitió la Advertencia de Inconstitucionalidad que formularan, a pesar que la disposición advertida, constituye una norma que será utilizada para resolver el fondo de una pretensión accesoria dentro de un Proceso, como lo es la afectación de la propiedad de una persona, sin necesidad de fianza, y sin haberse decidido el fondo de la controversia principal.

Ahora bien, el artículo 999 del Código Judicial señala que el Juez, de oficio o a petición de parte, puede completar, modificar o aclarar la Sentencia en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Indica igualmente dicha disposición que, dentro del mismo término, puede el Juez que dictó una Sentencia aclarar la parte resolutiva, en lo que se refiere a frases obscuras o de doble sentido. Finaliza señalando dicha norma, que toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el Juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido.

De un análisis de la Solicitud de Aclaración planteada por los...

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