Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 12 de marzo de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 166922021

Vistos:

Procedente del Juzgado Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia, la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado J.M.S.A., apoderado especial de MADIHAH ALI GUERRA, contra lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 40 de 1999.

La acción que nos ocupa fue promovida dentro de las sumarias en averiguación, por la presunta comisión de un delito contra el honor de la persona natural (calumnia e injuria) en perjuicio de J.G.O.V..

La norma cuya inconstitucionalidad se solicita es del tenor siguiente:

Artículo 80. Objeto. La investigación tiene por objeto establecer la existencia de hechos violatorios a la ley penal, la determinación de los responsables y el grado de participación de los autores, así como la verificación del daño causado.

Procede en esta etapa revisar la procedencia de la iniciativa constitucional, previa la constatación del cumplimiento de las normas legales que rigen este proceso incidental de inconstitucionalidad (artículo 2560 y 2561 del Código Judicial), así como los requisitos comunes a toda demanda (artículo 665 del Código Judicial) y la doctrina que, sobre admisibilidad de advertencia de inconstitucionalidad, ha sentado este Pleno.

El artículo 665 del Código de Procedimiento contiene los presupuestos necesarios de toda demanda, siendo uno de ellos "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente." Al respecto se constata que el activador constitucional omitió desarrollar esta sección en su libelo.

Sobre la importancia de esta sección de la advertencia la Corte en reiterada jurisprudencia ha expresado que:

El examen del libelo presentado permite advertir de inmediato que incumple el mandato del citado artículo 665, disposición legal que enumera los requisitos comunes de toda demanda, en particular el numeral 6, según el cual la demanda deberá contener:

"Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente". Se trata de un requisito propio de la demanda de inconstitucionalidad, que debe ser igualmente atendido por las advertencias y consultas de inconstitucionalidad y del cual el Pleno de esta Corporación de Justicia ha manifestado es "una exigencia de carácter sustantivo, toda vez que, sin su cumplimiento, no es posible que el tribunal pueda conocer en forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información que la norma estima indispensable para sustentar la actuación jurisdiccional" (Ver sentencia de 28 de diciembre de 2001).

Por otro lado, esta Máxima Corporación de Justicia luego de la lectura de la norma legal advertida, tal y como fue transcrita con antelación, se percata que el contenido de ésta reviste de singular importancia para determinar la procedencia de la causa que nos ocupa. De la misma, proviene el siguiente comentario que, sobre el particular, debe emitir este Tribunal Colegiado.

Y es que el contenido de la disposición citada, da cuenta que no cumple con los presupuestos o...

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