Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Marzo de 2022
Ponente | Asunción Alonso Mojica |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Asunción Alonso Mojica
Fecha: 28 de marzo de 2022
Materia: Inconstitucionalidad
Advertencia
Expediente: 938772021
VISTOS:
La firma forense EVANS GROUP, por intermedio del licenciado E.G., ha sometido a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de aclaración de la resolución de veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) dictada dentro de la Acción de Advertencia de Inconstitucionalidad incoada por la firma forense EVANS GROUP, para que se declare inconstitucional, el artículo 23 de la Ley N°212 de veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) "Que establece un régimen especial para los procesos de reorganización conciliada efectuados por motivo de la emergencia nacional por la pandemia de la COVID-19" y que dispone su no admisión.
En el memorial de solicitud de aclaración, visible de folios 17 a 23 del expediente, la representación judicial de CEMENTO BAYANO, S.A. cita apartados de la resolución, señalando que cuando se afirma que la jurisprudencia del Pleno ha dejado sentada la posibilidad de advertir la inconstitucionalidad de una norma como la demandada, ello es así siempre que la norma procesal pueda resultar lesiva a un derecho fundamental, lo que no se cumple respecto a la frase demandada del artículo 23 de la Ley N°212 de 29 de abril de 2021, "pues la norma advertida no pone fin al proceso, no se vislumbra en ella una posible lesión de derechos fundamentales, ni impide su continuación", ello resulta incongruente y contradictorio, ya que se puede observar que se cumple los requisitos de forma para la admisibilidad, sin embargo, se busca pasar por alto el hecho que lo que se advierte es la lesividad de una norma constitucional en este caso el artículo 32 de la Constitución Política, en relación con el debido proceso.
CONSIDERACIONES DEL PLENO
Expuestos los argumentos que ofrecen soporte a la solicitud de aclaración de sentencia presentada por la firma forense EVANS GROUP, corresponde verificar el cumplimiento de aquellos extremos de los que el Código Judicial hace depender la viabilidad de esta petición y que aparecen descritos en su artículo 999 que se cita seguidamente, para una mejor ilustración:
"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede, completarse, modificarse o aclararse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba