Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado OLMEDO ARROCHA, en su propio nombre y representación contra una frase del artículo 2160 del Código Judicial.

Indica que la norma en cuestión contraviene la garantía del debido proceso, contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la citada acción, corresponde determinar el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia.

Se observa que la acción ha sido interpuesta en el propio nombre y representación del licenciado OLMEDO ARROCHA, quien de las constancias obrantes en el expediente, se verifica que no funge ni como demandante, ni demandado, así como tampoco es el representante legal de alguno de los enunciados, entendiéndose con ello, que el mismo no es parte dentro del proceso principal.

La situación planteada impide la admisibilidad de la presente acción constitucional, toda vez que el petente no está legitimado para interponer la presente Advertencia de Inconstitucionalidad.

En efecto, la conclusión arribada por el Pleno de esta Corporación Judicial se fundamenta no sólo en las normas del Código Judicial, sino también en la jurisprudencia y la doctrina patria. Dichos fundamentos son los siguientes:

Código Judicial:

"Artículo 2558: Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior".

Jurisprudencia:

"Para que procedan las advertencias de inconstitucionalidad es necesario la concurrencia de las siguientes exigencias procesales:

  1. Que exista un proceso en curso.

  2. Que una de las partes advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional; y

  3. ...

    [Fallo de 28 de octubre de 1991, Registro Judicial, Octubre, 1991, página 134 (lo resaltado es de la Corte)].

    "Las advertencias de inconstitucionalidad están sujetas a ciertos requisitos, los cuales son:

  4. Como presupuesto jurídico debe existir un proceso en trámite.

  5. En dicho proceso, la o las disposiciones legales o reglamentarias aplicables deben adolecer de inconstitucionalidad, según el criterio de una de las partes.

  6. Compete a las partes en el proceso, o los sujetos...

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