Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Noviembre de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por la firma Morgan & Morgan en representación de Grupo Wisa, S.A., contra la frase Alealtad al Estado@, contenida en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si el libelo promovido satisface los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra legislación.

En ese sentido, la advertencia de inconstitucionalidad es una incidencia constitucional que se da dentro de un proceso en marcha, respecto si determinada disposición legal o reglamentaria que resuelve el proceso es constitucional o no, no consta en el expediente un poder debidamente otorgado a la firma forense Morgan & Morgan para promover la presente advertencia. Es más, ni siquiera se aportó copia del poder que debió presentarse por parte del Representante Legal de Grupo Wisa, S.A., para que los representara en el proceso principal.

Tampoco consta una Certificación del Registro Público que acredite la existencia de la sociedad Grupo Wisa, S.A., y que nos permita conocer quién ejerce la Representación Legal.

Otra deficiencia que se puede apreciar es que el accionante no transcribió literalmente la disposición legal que se advierte de inconstitucional, incumpliendo de esta manera el numeral 1 del artículo 2560 del Código Judicial. Dicha disposición legal establece que:

"Artículo 2560: Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener:

  1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y

  2. ...".

    Por otro lado, la norma advertida de inconstitucional, artículo 34 de la Ley No.38 de 2000, en sede administrativa no constituye una norma legal o reglamentaria que resuelve el fondo de ninguna pretensión en esa jurisdicción, pues solamente se refiere a una norma que regula la conducción del proceso y que señala los principios básicos que rigen en lo administrativo. Sobre este particular aspecto, la Corte ha indicado que:

    "...no son susceptibles de consulta o advertencia, entre otras, las siguientes categorías de normas:

    1. Las de organización de los tribunales;

    2. Las que fijan jurisdicción o competencia;

    3. Las que establecen términos y traslados;

    4. Las que regulan la conducción del proceso;

    5. Las de ejecución de sentencias;

    6. Normas favorables al reo;

    7. Las que no decidan la causa"

    (Registro Judicial, Diciembre de 1996, pág.133).

    Ante las deficiencias anotadas, lo que procede en derecho es inadmitir la advertencia de inconstitucionalidad así presentada.

    Vale la pena también pronunciarse respecto de una solicitud que aparece en un escrito contentivo en este expediente.

    En esa labor, de fojas 37 a 38 del expediente, aparece un escrito por medio del cual el activador constitucional manifiesta su intención "de retirar la advertencia de inconstitucionalidad propuesta por nuestro representado".

    Es más, también consta un escrito del Gerente General del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., en el que solicita "el archivo de la advertencia elevada ante los Honorables Magistrados el pasado 23 de noviembre de 2005", precisamente, fundamentándose en el escrito presentado por el activador constitucional (fs.44-45).

    De lo expuesto se colige que el activador constitucional pretende promover un formal desistimiento de la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta, y según el artículo 2562 del Código Judicial, no cabe desistimiento en los procesos de inconstitucionalidad, es decir, no proceden desistimientos en la acción, consulta o advertencia de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desestimarse esa pretensión.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:

  3. NO ADMITE la advertencia de inconstitucionalidad promovida por la firma Morgan & Morgan en representación de...

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