Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado MARTIN MOLINA, actuando en su propio nombre ha interpuesto, con fecha de 26 de octubre de 2004, demanda de inconstitucionalidad contra la frase "haciendo uso de la fuerza si fuere necesario" contenida en el artículo 1407 del Código Judicial.

Por cuestiones de reparto, correspondió a la Procuradora General de la Nación emitir opinión legal sobre la demanda. Esta funcionaria pidió al Pleno que se declare cosa juzgada constitucional en la presente causa, ya que mediante sentencia de 26 de febrero de 1993, la Corte Suprema de Justicia al resolver la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por PATRINA GUARNERI DE MORLAND contra la misma frase del artículo 1397 del Código Judicial (ahora 1407) se pronunció declarando que dicha frase es conforme a la Constitución Nacional.

En la referida sentencia, el Pleno expresó:

"En el caso que nos ocupa, la advertencia recae sobre parte del artículo 1397 del Código Judicial, que permite el uso de la fuerza a las autoridades encargadas de ejecutar un lanzamiento ordenado por el Juez. Un estudio más detenido del texto de la advertencia pone de relieve varios defectos formales, pero a la fecha dado lo avanzado del procedimiento, cabe examinar la pretensión.

Se observa, que la parte de la norma objeto de consulta no es susceptible de interpretación jurisdiccional, ya que consagra el derecho de recurrir a la fuerza, en última instancia, para cumplir una decisión jurisdiccional en un proceso de lanzamiento por mora. El término fuerza, en su acepción jurídica, implica coercibilidad y apoyo en los agentes auxiliares del orden para lograr la ejecución de las resoluciones judiciales y el respeto a la ley; se trata de la llamada fuerza ejecutiva que dimana de las decisiones judiciales y que "permite efectuar embargos contra el deudor, expulsar a un ocupante de un local, recurriendo a la fuerza pública si fuere necesario" (Cfr. G. y V., Diccionario Jurídico, Temis, 1990, pág.192).

Mal podría, por tanto, la parte del artículo 1397 del Código Judicial que motiva esta actuación, violar el contenido del artículo 113 de la Constitución Nacional que consagra el deber del Estado de establecer una política nacional de vivienda, pues con ello no se impone a la inversión privada en el campo habitacional y del desarrollo urbano, la carga de la morosidad inquilinaria. Se trata de materias disímiles que no deben confundirse, ya que el uso de la fuerza por parte de quien ejecuta el lanzamiento decretado...

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