Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, representado por la Juez Segunda de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió al Pleno de esta Corporación Judicial, la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense Morgan & Morgan contra una frase del artículo 999 del Código Judicial, en su condición de apoderada judicial del señor O.S.D., dentro del proceso penal que se adelanta por la supuesta comisión del delito contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de M.A.S.S. (q.e.p.d.).

Mediante Auto Nº 29 de 19 de octubre de 2004, el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, de lo Penal, ordenó la ampliación del sumario previa revocatoria del sobreseimiento provisional decretado por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, a favor del señor C.O.S.D., con relación a los cargos formulados en su contra por el supuesto delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de M.S.S..

Contra la decisión del Tribunal colegiado, la firma forense M. &M., en su condición de apoderada judicial del señor S.D. presentó recurso de reconsideración el cual fue rechazado de plano por improcedente, mediante auto Nº 8 de 23 de mayo de 2005.

El recurrente en fecha 19 de julio de 2005, solicitó aclaración de esta última decisión argumentando que el Tribunal de Apelaciones y Consultas incurrió en un error en la parte resolutiva al indicarse en dicho auto el rechazo por improcedente el recurso de reconsideración, dentro del "proceso penal seguido al señor C.S.D., por el delito contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de M.A.S.S. (q.e.p.d.)," cuando se está en una etapa sumarial, en la que no hay imputado ni se ha acreditado el hecho punible, por lo que no puede hablarse de un proceso seguido contra persona alguna, sino de sumarias en averiguación. En consecuencia, solicita la aclaración de la resolución con el objetivo de que el Tribunal indique que la decisión se emite dentro de las sumarias en averiguación, por la supuesta comisión del delito contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de M.A.S.S..

Posteriormente, el 27 de julio de 2005 la firma Morgan & Morgan presentó la advertencia de inconstitucionalidad con relación a una frase contenida en el tercer párrafo del artículo 999 del Código Judicial cuyo tenor literal se cita a continuación:

"Artículo 999. La sentencia no puede...

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