Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.A.O., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 2268 del Código Judicial, dentro del proceso penal seguido a D.E.V. y W.R.P., propuesto por G.V.G. por el delito contra la fe pública, en el Juzgado Noveno de Circuito, ramo penal, del Primer Circuito Judicial.

La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional el cuarto párrafo del artículo 2268 del Código Judicial, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 2268. La Audiencia se celebrará aun cuando el agente de instrucción o el representante de la parte querellante o ambos, dejaren de asistir, pero el que no compareciere sin justa causa, será sancionado con multa de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00), la que será impuesta por presidente de la audiencia, mediante resolución irrecurrible.

Sin la asistencia del defensor, la audiencia no podrá celebrarse. Sin embargo, se realizará si el imputado, antes de iniciar la audiencia, manifiesta personalmente que asume su propia defensa o designa otro defensor para que, inmediatamente, lo represente a ella.

El defensor que deje de comparecer a la audiencia, sin causa plenamente justificada, será sancionado con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00), la que será impuesta por el presidente de la audiencia.

En todo caso, sólo será permitida una posposición de audiencia, aun si se trata de varios imputados.

Para la segunda fecha, el juez le designará a cada imputado un defensor de oficio, que lo asistirá durante el acto de audiencia en el evento de que no comparezca el defensor principal.

La designación del defensor de oficio no impide que el defensor principal intervenga, en cualquier momento, durante el desarrollo de la audiencia.

La nueva audiencia se celebrará en un término no menor de quince ni mayor de treinta días, con posterioridad a la primera fecha. El juzgador hará cumplir este mandato, incluso variando el calendario de audiencia previamente elaborado.

Esta regla también será aplicable a los procesos con intervención de los jurados de conciencia." (El resaltado es de la Corte)

Señala el recurrente que el artículo 2268 del Código Judicial infringe los artículos 22 y 212, numeral 1, de la Constitución Nacional.

El recurrente indica que el artículo 22 de la Constitución Nacional fue...

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