Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por la licenciada V.A., contra el artículo 2268 del Código Judicial, dentro del proceso penal seguido a M.C. y D.M. por el supuesto delito contra la Administración Pública.

En esta etapa procesal procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a determinar si el libelo de la advertencia promovida satisface los requisitos de admisibilidad, para este tipo de incidencias constitucionales.

Conocido es que la advertencia de inconstitucionalidad o incidencia constitucional solamente procede contra disposiciones legales o reglamentarias que decidan el fondo del negocio, de conformidad con el artículo 2558 del Código Judicial. Por lo tanto, no resulta viable demandar disposiciones legales de contenido procesal.

En el caso que nos ocupa, la activadora constitucional cuestiona el artículo 2268 del Código Judicial, que establece el trámite a seguir durante la realización de la audiencia y las imposiciones de las correspondientes multas en caso de ausencia injustificada de los apoderados judiciales, dando lugar a la designación de defensores de oficio de ser necesario.

Sobre este particular aspecto, el Pleno de esta Corporación de Justicia ha manifestado que:

"...no son susceptibles de consulta o advertencia, entre otras, las siguientes categorías de normas:

  1. Las de organización de los tribunales;

  2. Las que fijan jurisdicción o competencia;

  3. Las que establecen términos y traslados;

  4. Las que regulan la conducción del proceso;

  5. Las de ejecución de sentencias;

  6. Normas favorables al reo;

  7. Las que no decidan la causa

(Registro Judicial, Diciembre de 1996, pág.133).

Con vista que la disposición legal acusada por la accionante es de naturaleza procesal, que no decide el fondo del proceso, sino la conducción del proceso a través de la regulación del trámite de la audiencia, esta advertencia...

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