Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A los estrados de este Tribunal Constitucional ha llegado para su conocimiento la advertencia de inconstitucionalidad formulada por la firma de abogados Bravo Dutary & Asociados, en representación de Erick Bravo Dutari, contra el artículo 1 y el párrafo del artículo 2 de la Ley 53, de 20 de diciembre de 2006.

Por motivos de economía procesal y para determinar si la presente incidencia constitucional cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por la jurisprudencia, el Tribunal procede a revisar el escrito que la porta.

Observa el Pleno que esta advertencia ha sido promovida dentro de un proceso administrativo ventilado ante la Procuraduría General de la Nación, en el que mediante Resolución No. 56, de 21 de diciembre de 2006, se dispuso destituir al señor E.B.D. del cargo de Subdirector General de la Policía Técnica Judicial, acto administrativo fundamentado entre otras normas legales en los artículos 1 y 2 de la Ley 53, de 20 de diciembre de 2006 (GO. No. 25,696).

El escrito de advertencia cumple con los requisitos formales comunes a toda demanda aplicable a este tipo de consulta. Se aprecia también que el postulante cita las normas legales advertidas como violatorias de la Carta Fundamental y las constitucionales por separado, señalando, de igual forma, el concepto de la infracción en que presuntamente han incurrido las disposiciones legales contra las de la Constitución, concretamente, los artículos 32 (sobre debido proceso) y 46 (sobre irretroactividad de las leyes, salvo las de orden público e interés social, cuando en ellas así se exprese).

No obstante lo anterior, la incidencia examinada incumple con el requerimiento esencial de procedibilidad, según el cual la norma legal o reglamentaria advertida no haya sido aplicada por la autoridad al caso. Esto implica que, para no ser extemporánea, la consulta debe ser promovida con antelación a dicha circunstancia.

El Tribunal estima que los artículos primero y segundo de la cuestionada Ley han servido de fundamento jurídico de la Resolución No. 56, de 21 de diciembre de 2006, mediante la cual se destituye del cargo al señor E.B.D., que es una decisión de única instancia por no tener superior jerárquico la autoridad que dictó el acto de destitución. Esto supone que una vez agotada la vía administrativa, procede la jurisdiccional contencioso administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para, si el interesado lo tiene a bien, deduzca las acciones...

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