Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la consulta de inconstitucionalidad promovida por el licenciado A.V., en representación de la sociedad Condominio El Mare, S.A., contra el artículo 112 de la Ley No.29 de 11 de febrero de 1996, reformada por el Decreto Ley No.9 de 20 de febrero de 2006, que regula la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si el libelo promovido satisface los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra legislación para este tipo de acciones constitucionales.

En primer lugar, esta Corporación de Justicia se percata de la existencia de ciertas deficiencias que, desde un inicio, hacen inadmisible la presente acción. Es así, toda vez que al revisar el libelo promovido se puede percatar a simple vista que lo que el activador constitucional está interponiendo es una "CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD", según se puede constatar a foja 2 del expediente.

Sobre este particular aspecto, conviene realizar algunas apreciaciones sobre derecho procesal constitucional. Así, tenemos que como procesos constitucionales en nuestra legislación encargados de la guarda e integridad de la Constitución Política, tenemos la acción de inconstitucional, la consulta y advertencia de inconstitucionalidad, así como la objeción inexequibilidad.

En el caso que nos ocupa, el licenciado Valle parece confundir las instituciones jurídico constitucionales de la consulta y la advertencia de inconstitucional. Recordemos que el accionante indicó que promovía una consulta de constitucionalidad. En realidad la consulta de inconstitucionalidad constituye el mecanismo por medio del cual el servidor público encargado de impartir justicia considera que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso, es decir, que lo resuelve, es inconstitucional, razón por la cual eleva consulta al Pleno de la Corte, para que decida sobre la constitucionalidad o no de la norma censurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2557 del Código Judicial. Es decir, que la consulta de inconstitucionalidad es una facultad propia de los servidores públicos encargados de impartir justicia, no así de las partes dentro de un proceso.

Es mediante una advertencia de inconstitucionalidad que las partes en un proceso pueden solicitar que se revise la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria, toda vez que la advertencia de inconstitucionalidad constituye una institución...

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