Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Lcdo. C.C.G., en representación de ORCILA VEGA DE CONSTABLE, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia advertencia de inconstitucionalidad contra la segunda parte del artículo 176 del Código Penal, dentro del proceso penal por el delito de injuria que a ésta se le sigue en el Juzgado 13º de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La parte pertinente del artículo 176 que se considera inconstitucional expresa lo siguiente:

"Artículo 176. El acusado de calumnia quedará exento de pena probando la verdad de los hechos imputados. Al acusado de injuria sólo se le admitirá prueba sobre la verdad de sus imputaciones, cuando éstas vayan dirigidas contra servidores públicos, corporaciones públicas o privadas, en razón de los actos relativos al ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se refieran a la vida conyugal o privada del ofendido."

Como normas constitucionales infringidas se citó el artículo 22, que consagra el principio de presunción de inocencia; el artículo 32, que se refiere al principio del debido proceso; el artículo 37, que alude a la libertad de pensamiento y el artículo 19, que prohibe la existencia de fueros o privilegios personales y la discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

En síntesis, el Lcdo. C. estima que todas estas disposiciones resultan vulneradas en la medida en que la norma acusada de inconstitucional excluye la prueba de la verdad de las imputaciones realizadas en relación a una persona natural sobre aspectos relativos a su honestidad y reputación, es decir, sobre su vida privada. Ello supone una afectación del derecho de defensa del imputado, ya que se le impide utilizar los medios de prueba regulados en el Código Judicial para probar la verdad de las afirmaciones contra el supuesto ofendido (fs. 2-5).

Cabe señalar, que el señor P. General de la Nación emitió concepto mediante Vista No. 32 de 22 de agosto de 2002 (fs. 13-17), mientras que el Lcdo. C.G. expuso sus alegatos mediante el escrito que corre de la foja 25 a la 29.

Encontrándose el negocio en estado de resolver y luego de un examen pormenorizado de las constancias procesales, incluyendo los dos antecedentes, el Pleno arriba a la conclusión que la presente iniciativa de control constitucional debe declararse no viable, pues, la parte del artículo 176 del Código Penal que el Lcdo. C.G. considera inconstitucional, pese a estar inserta...

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