Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Febrero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma B., A. y Asociados, actuando en nombre y representación de G.A. de G., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 2268 del Código Judicial, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito contra el patrimonio, en el Juzgado Municipal del Distrito de Chitré.

La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional el artículo 2268 del Código Judicial, el cual preceptúa lo siguiente:

Artículo 2268. La Audiencia se celebrará aun cuando el agente de instrucción o el representante de la parte querellante o ambos, dejaren de asistir, pero el que no compareciere sin justa causa, será sancionado con multa de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00), la que será impuesta por presidente de la audiencia, mediante resolución irrecurrible.

Sin la asistencia del defensor, la audiencia no podrá celebrarse. Sin embargo, se realizará si el imputado, antes de iniciar la audiencia, manifiesta personalmente que asume su propia defensa o designa otro defensor para que, inmediatamente, lo represente a ella.

El defensor que deje de comparecer a la audiencia, sin causa plenamente justificada, será sancionado con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00), la que será impuesta por el presidente de la audiencia.

En todo caso, sólo será permitida una posposición de audiencia, aun si se trata de varios imputados.

Para la segunda fecha, el juez le designará a cada imputado un defensor de oficio, que lo asistirá durante el acto de audiencia en el evento de que no comparezca el defensor principal.

La designación del defensor de oficio no impide que el defensor principal intervenga, en cualquier momento, durante el desarrollo de la audiencia.

La nueva audiencia se celebrará en un término no menor de quince ni mayor de treinta días, con posterioridad a la primera fecha. El juzgador hará cumplir este mandato, incluso variando el calendario de audiencia previamente elaborado.

Esta regla también será aplicable a los procesos con intervención de los jurados de conciencia.

A juicio del demandante, el artículo 2268 del Código Judicial infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Una vez efectuado un análisis de la advertencia interpuesta, el Pleno concluye que la lectura del artículo advertido...

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