Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha sido remitida la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado P.M.G. en relación a las palabras "recíprocamente" y "los ascendientes" contenidas en el artículo 378 del Código de la Familia. Dicha incidencia, fue presentada dentro del proceso de alimentos incoado en su contra, por P.M.C..

Esta Superioridad procede al análisis de la advertencia presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su viabilidad. De este examen se colige, que el adviertiente en ningún momento ha señalado la relación o aplicabilidad que tendrían las frases impugnadas del artículo 378 del Código de la Familia, en la decisión de fondo que tendría que emitirse en el proceso de alimentos en que son parte los señores PEDRO MORENO CÉSPEDES Y P.M.G..

En efecto, un estudio de la relación de hechos que consta en el libelo no permite apreciar la incidencia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso de alimentos. A este efecto, el Tribunal ha de recordar al postulante, que dentro de una advertencia de inconstitucionalidad no es posible censurar normas que en general se consideren inconstitucionales, si éstas no serán aplicables al momento de resolver la controversia de fondo. Así lo ha dispuesto categóricamente la Corte, en resoluciones de 19 de noviembre de 1999; 20 de diciembre de 1999, y 15 de diciembre de 1998, entre otras, destacando que no es cualquier norma aplicable al proceso la que puede ser objeto de advertencia, sino que debe ser una norma de cuya validez dependa el proceso, que decida la causa.

  1. resulta a este respecto, la sentencia de 18 de marzo de 1993, cuando al referirse a los requisitos de viabilidad de las advertencias de inconstitucionalidad, el Pleno sostuvo:

"El marco conceptual de esta exigencia la precisan aún más tanto el texto constitucional como la norma legal antes citada, cuando requieren que el objeto dispositivo de la advertencia y de la consulta sea no sólo aplicable al caso, sino también en la oportunidad del pronunciamiento que debe resolver la pretensión procesal principal que ha sido planteada, es decir aplicable para la decisión de la causa, lo que excluye toda norma legal o reglamentaria que no presente esta característica.

Esta...

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