Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el licenciado A.W., actuando en representación de G.G., contra el contenido del artículo 2310 del Código Judicial.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si la iniciativa constitucional promovida cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En los hechos de la demanda no se aprecia cuáles son los cargos de infracción constitucional que el letrado le atribuye al artículo 2310 del Código Judicial, en vista de que solo se limita en manifestar que G.G., que se encuentra en Perú según el accionante, mantiene un proceso pendiente en la República de Panamá por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria, así como de falsedad en detrimento del Procurador General de la Nación.

A juicio de esta Corporación de Justicia lo que el licenciado W. pretende con esta advertencia de inconstitucional es lograr que G. no se presente a dirimir los cargos que se le han formulado ante la justicia panameña, logrando de esta manera que corra el término de prescripción de la acción penal, dejando de obrar en el proceso con lealtad y probidad procesal. Debe recordársele al accionante la obligación que tiene de actuar de buena fe dentro de cualquier tipo de procesos en los que intervenga como apoderado judicial.

Por otro lado, el advirtiente cita como disposiciones constitucionales infringidas los artículos 32, 198 y 212 de la Constitución Política, así como el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. No obstante lo anterior, no señala en qué concepto de infracción fueron violadas, a su juicio, dichas disposiciones constitucionales. Además, vale la pena resaltar que el artículo 212 del Estatuto Fundamental es de naturaleza...

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