Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado A.M., actuando en representación de Fundación Centro G.W., contra los artículos 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1411 y 1412 del Código Judicial.

Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de advertencia presentado, a fin de determinar si cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En tal sentido, el artículo 2558 del Código Judicial establece que

Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior

La disposición anterior evidencia que solamente puede advertirse de inconstitucional aquella norma legal o reglamentaria aplicable al caso en concreto y que, además, es la que resuelve el negocio. En el caso que nos ocupa, el advirtiente demanda en general disposiciones que regulan el proceso de lanzamiento, así como también artículos aplicables en conjunto a los procesos de desahucio y lanzamiento, cuando lo correcto es que señalara la norma legal o reglamentaria que resolvía el negocio, aplicable al caso y que, a su juicio, es inconstitucional. En relación a este tema, el Pleno de la Corte ha manifestado que:

A juicio de la Corte, la presente advertencia no debió ser admitida por cuanto la misma infringe la limitación establecida en la norma constitucional antes mencionada al solicitar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto 6 de 6 de abril de 1981 en su totalidad, en lugar de señalar específicamente la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso en estudio, lo cual no permite a esta Corporación adentrarse al estudio sobre la constitucionalidad pretendida por la advirtiente (Sentencia de 13 de septiembre de 1994).

Por otro lado, por tratarse de normas que regulan la conducción del proceso, en este caso proceso de lanzamiento, tampoco son susceptibles de ser demandadas a través de una advertencia de inconstitucionalidad.

Con relación a las disposiciones constitucionales que el advirtiente considera vulneradas, cita la violación del artículo 32 de la Constitución Política. Sin embargo, omite indicar en qué concepto de infracción fue lesionada dicha disposición. También cita de manera conjunta la vulneración de los artículos 45 y 46 constitucionales, en concepto de violación directa.

Ahora bien, conocido es que en esta sección debe...

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