Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2002

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, ha remitido en consulta al Pleno de esta Corporación, la advertencia de inconstitucionalidad formulada por la firma B., A. y Asociados, en representación de ORLANDO GONZALEZ, contra el artículo 2268 del Código Judicial, dentro del proceso seguido a este por el delito de Lesiones Culposas, en detrimento de A.H..

Corresponde determinar si la presente advertencia de inconstitucionalidad es admisible, de conformidad con los presupuestos que al efecto establece el artículo 203 de la Carta Fundamental, en concordancia con los artículos 2557 y 2558 del Código Judicial.

Es preciso señalar, que el propósito sustancial de la advertencia de inconstitucionalidad, es el de evitar que una disposición legal o reglamentaria que riñe con una norma de carácter fundamental, sirva de sustento a una decisión o pronunciamiento conclusivo de un proceso cualquiera. En ese sentido, si la norma advertida ya ha sido aplicada o no resulta racionalmente aplicable al caso en cuestión, la advertencia resulta inadmisible.

Así las cosas, para que proceda la revisión de una norma por la vía de la advertencia se deben observar el cumplimiento de tres postulados básicos, a saber:

  1. Que la norma aún no haya sido aplicada.

  2. Que la norma sea aplicable al caso y,

  3. Que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esta Superioridad.

En esa misma línea de pensamiento, observa el Pleno que, la advertencia fue formulada dentro de un proceso penal promovido contra O.G. por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Lesiones Culposas, en perjuicio de A.H.. Resulta, que la norma advertida, en este caso el artículo 2268 del Código Judicial, fue aplicada en dicho proceso, dentro de la audiencia ordinaria, tal como consta a foja 9 en la copia del acta de audiencia:

"...... Antes de continuar con el Acta queremos dejar constancia en el proceso que el abogado defensor del imputado, que recae en la firma B., A. y Asociados, no se encuentra presente en el Acto de Audiencia, sin causa justificada para lo cual el Tribunal en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2268 actual lo que era antes el 2270-A del Código Judicial, le impone una multa de veinticinco balboas (B/.25.00) lo cual deberá ser cancelada en el término una vez notificado y también hace constar que en cumplimiento de la misma norma se le está asignando al imputado un abogado de la Defensoría de...

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