Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Indicado lo anterior, le corresponde a esta Superioridad examinar si procede su admisibilidad, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades procesales que establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Corporación de Justicia.

En ese sentido puntualizamos que los requisitos propios de la demanda de inconstitucionalidad deben ser igualmente cumplidos al presentar una advertencia de inconstitucionalidad, así el artículo 2560 del Código Judicial señala que se debe tanscribir literalmente la norma o acto acusado de inconstitucional e indicarse las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas y el concepto de la infracción.

Al respecto, esta Corporación de Justicia advierte que la accionante no transcribió literalmente el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 204 de 3 de septiembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial 23.371 de 5 de septiembre de 1997, que establece el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, el que a la letra expresa:

"Son derechos del acusado:

a-Ser citado oportunamente para que comparezca ante la Junta correspondiente.

b-Que se le informe el motivo de su comparecencia.

c-Presentar, mediante apoderado especial sus pruebas, alegatos y recursos ante la Junta correspondiente." (lo resaltado es nuestro).

Así las cosas, observamos que la apoderada judicial transcribió la norma de conformidad a la conveniencia de su defensa e interés de su representado, lo que deviene en una conducta reprochable, contraria a la ética que debe tener y practicar toda persona que ejerce el derecho.

De otro modo, al indicar la disposición constitucional considerada como transgredida no se refirió al concepto de la infracción.

Consecuentemente, incumplió con los requisitos formales contemplados en el artículo 2560 del Código Judicial.

Por otro lado, se infiere del artículo 206 de la Constitución Política que procede la revisión de una advertencia de inconstitucionalidad, ante la concurrencia de los siguientes presupuestos: a. Que la norma aún no haya sido aplicada; b. Que la disposición sea aplicable al caso; c. Que no exista pronunciamiento previo sobre la misma.

Con relación a ello, se constata en el cuaderno de advertencia de inconstitucionalidad que el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 204 de 3 de septiembre de 1997, fue aplicado al momento en que la Policía Nacional le designó al señor D.A.B. un defensor técnico dentro del proceso administrativo disciplinario.

En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR