Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Marzo de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente del Juzgado Séptimo Municipal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ingresaron al Pleno de esta Corporación de Justicia las advertencias de inconstitucionalidad presentadas por el D.J.L.R.J., contra el numeral 12 del artículo 127 del Texto Único de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, "Que Dicta Normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia".

Tales advertencias de inconstitucionalidad fueron presentadas dentro de los procesos de Protección al Consumidor promovidos separadamente por R.G.P. y E.M.S. contra R.P., S.A. y, por encontrarnos ante las circunstancias que contempla el numeral 2 del artículo 721 del Código Judicial, se ordenó su acumulación mediante Providencia de 13 de marzo de 2009 visible a fojas 153-154 del expediente.

La disposición advertida de inconstitucional a la letra expresa:

"Artículo 127. Juzgados municipales. Habrá dos juzgados municipales en la ciudad de Panamá y uno en la ciudad de Colón, que conocerán a prevención de la Autoridad de las demandas o reclamaciones presentadas por los consumidores hasta la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2500.00), y privativamente conocerán de:

  1. Las demandas o reclamaciones presentadas por los consumidores desde la suma de dos mil quinientos balboas con un centésimo (B/. 2,500.01) hasta diez mil balboas (B/. 10,000.00).

  2. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores, por incumplimiento de contratos y/o promesa de compraventa de vivienda de interés social.

  3. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores, por incumplimiento de contratos de compraventa de vehículos automotores, hasta la suma de quince mil balboas (B/. 15,000.00).

    Los procesos a que se refiere este artículo se rigen por las siguientes reglas:

  4. El proceso será oral, sin perjuicio de la necesidad del soporte escrito para el registro de las gestiones y actuaciones que se realicen dentro del proceso, lo que correrá por cuenta del tribunal.

  5. Las partes podrán comparecer al tribunal y realizar todas sus gestiones de manera directa o mediante abogado. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de hacerse representar por abogado, aun luego de que hayan comparecido al proceso de manera directa, o a continuar el proceso de manera directa, aun cuando hayan comparecido al proceso mediante abogado.

  6. Presentada la demanda o levantada el acta en la cual se hagan constar las reclamaciones de las del demandante, el juez señalará la fecha y la hora para que las partes comparezcan en audiencia pública. De la demanda o del acta en la que se hagan constar las reclamaciones, así como la fecha y la hora de audiencia...

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