Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Advertencia de inconstitucionalidad promovida por el licenciado el licenciado J.B.V. en nombre y representación del señor M.T.E., dentro del sumario instruido en su contra por presunto delito de corrupción de servidores públicos, para que se declare inconstitucional la Ley No.78 de 11 de diciembre de 2009. Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de advertencia presentado, a fin de determinar si cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 206 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 101, 665, 2557 y 2558 del Código Judicial, para su admisibilidad. En esa labor se advierte de inmediato, la pretermisión de algunas formalidades. En efecto, expresa el artículo 101 del Código Judicial que las demandas y negocios que deben ingresar a la Corte Suprema de Justicia deberán dirigirse al Magistrado Presidente, si competen al Pleno. Se constata que el demandante constitucional encaminó su acción al "SEÑOR MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EN FUNCIÓN DE FISCAL COMISIONADO POR EL PLENO", incumpliendo así con el mandato contenido en la norma antes señalada. De igual forma, el artículo 2558 del Código Judicial establece que "Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior" (Destaca la Corte). La disposición anterior evidencia que solamente puede advertirse de inconstitucional aquella norma legal o reglamentaria aplicable al caso en concreto y que, además, es la que resuelve el negocio. En el caso que nos ocupa, el advirtiente demanda la totalidad de la Ley No.78 de 11 de diciembre de 2009, que deroga las leyes que aprueba los instrumentos internacionales relativo al Parlamento Centroamericano" (Parlacen), cuando lo correcto es que señalara la norma legal o reglamentaria que resolvía el negocio, aplicable al caso y que, a su juicio, es inconstitucional. En relación a este tema, el Pleno de la Corte ha manifestado que: "A juicio de la Corte, la presente advertencia no debió ser admitida por cuanto la misma infringe la limitación establecida en la norma constitucional antes mencionada al solicitar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre la...

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