Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Octubre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD formalizada por la Licenciada J.M.B., apoderada judicial de L.R.S.D..

Corresponde en esta oportunidad confrontar la presente iniciativa constitucional con el requisito que establece el numeral 1 del artículo 206 del texto único de la Constitución Política, al igual que los preceptuados en los artículos 101, 625, 665, 2560 y 2561 del Código Judicial, los cuales se encuentran ampliamente interpretados por la jurisprudencia dictada por ésta Superioridad.

Consta el poder especial que SANJUR DORATI confiere a la Licenciada M.B. para que formalice la demanda de inconstitucionalidad, pero se omite determinar el acto de la autoridad que considera impugnar (f..3), es decir, el motivo por el cual se otorga el poder, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 625 del Código Judicial. Sin embargo, el examen de la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de fecha 15 de marzo de 2006 (M.P A.C.C., indica que se puede continuar con el examen del presente libelo, ya que la acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por cualquier persona, .natural o jurídica, nacional o extranjera, por lo que se concluye que ha interpuesto mediante apoderado judicial con poder suficiente para actuar, cumpliendo con el requisito que señala el artículo 2559 del Código Judicial.

En ese sentido, el libelo se dirige al Director de la Policía Nacional, lo que incumple con el propósito del artículo 101 del Código Judicial que señala con claridad que debe encaminarse, en este caso, a la Presidencia de la Corte Suprema.

La sección sobre los hechos que fundamentan la advertencia de inconstitucionalidad esta integrada por cinco hechos de los cuales el primero segundo y tercero explican con claridad la situación fáctica de SANJUR, mientras que el cuarto y quinto hecho se refieren a normas del Reglamento de Disciplina de la Policía nacional que, a juicio de la demandante, debió aplicar la JUNTA DISCIPLINARIA de la institución. Como se aprecia, el cuarto y quinto hecho exponen la manera en que debió aplicarse el Reglamento Interno de la Policía Nacional, y omiten los cargos de inconstitucionalidad contra el acto atacado, infringiendo el numeral 6 del artículo 665 del Código Judicial.

Sobre el particular, en jurisprudencia de 13 de octubre de 2004 la jurisprudencia ha señalado que la sección sobre los hechos de la demanda de inconstitucionalidad:

"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR