Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema, la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por la licenciada C.M., quien actúa en su propio nombre y representación, contra el Resuelto ARAP No. 1 de 14 de marzo de 2007, emitido por la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).

Antes de adentrarnos al estudio de admisibilidad correspondiente es necesario señalar que el presente negocio fue repartido inicialmente a la Magistrada G.J.D.C. (fs. 70-71)), pero posteriormente se consideró que este proceso debe ser de nuestro conocimiento, ya que este Despacho conoció de una solicitud que formuló la licenciada M. al Pleno de la Corte para que le ordenara a la Autoridad de los Recuros Acuáticos (ARAP) que remitiera la advertencia promovida a esta Corporación de Justicia, debido a la renuencia de dicha autoridad en enviarla dentro del término legal.

En esa oportunidad, lo que este Despacho conoció fue de una solicitud especial promovida por la licenciada C.M., con la finalidad que se remitiera a la Corte la advertencia de inconstitucional que se interpuso contra el referido Acuerdo No. 1, de 14 de marzo de 2007, emitido por la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). La anterior petición culminó accediendo a lo solicitado, es decir se ordenó que se remitiera la advertencia al Pleno de la Corte, por las siguientes razones:

"A juicio del Sustanciador, dicha advertencia debió ser remitida a la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dispone el artículo 2558 del Código Judicial que preceptúa lo siguiente:

"Artículo 2558. Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior."

De otro lado, es importante indicar lo siguiente:

  1. -El ámbito de control de admisibilidad de una Advertencia corresponde, en términos generales, al Pleno de la Corte Suprema, ya que es éste el Tribunal que, en todo caso, está llamado a resolverla.

  2. -El funcionario ante quien se formula la Advertencia tiene, por excepción, un margen de control reducido para hacer calificaciones sobre la admisibilidad. Estos supuestos son: Que la norma haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que la disposición advertida sea aplicable al caso y, que la disposición advertida no haya sido aplicada.

    En los demás casos, el funcionario está en la obligación de remitir la consulta, a la Corte Suprema de Justicia, quien es el Tribunal Constitucional el que le...

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