Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Marzo de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense MARRE, BERNAL & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del señor J.A.C.J., presentó advertencia de inconstitucionalidad con relación a dos frases, contenidas respectivamente en los numerales 4 del artículo 751 y 9 del artículo 754 del Código de la Familia, que le otorgan competencia a las autoridades de policía para conocer de los procesos de alimentos, a prevención con los Juzgados Municipales de Familia y los Juzgados de N. y Adolescencia.

La referida advertencia fue presentada dentro del Proceso de Alimentos propuesto por el propio advirtiente ante la Corregiduría de San Francisco, Distrito de Panamá, cuyo conocimiento fue posteriormente aprehendido por la Corregiduría de Bella Vista.

Afirma el advirtiente que las normas legales advertidas son violatorias de los artículos 63 y 32 de la Constitución Política.

Luego de revisar el escrito contentivo de la advertencia, a fin de determinar si cumple con los requisitos legales para su admisión, este Tribunal Constitucional estima que la misma no debe ser admitida porque adolece de ciertos defectos que impiden darle curso.

Uno de los presupuestos para la procedibilidad de la misma es que la norma advertida aún no haya sido aplicada. No obstante, observa el Pleno que, en el expediente de la causa, reposan las siguientes resoluciones:

1-Auto de 22 de marzo de 2006, mediante el cual la Corregiduría de San Francisco admite la solicitud del advirtiente.

  1. Auto de 19 de abril de 2006, mediante el cual la mencionada Corregiduría fija la fecha de audiencia.

  2. Auto de 11 de julio de 2006, mediante el cual la Alcaldía del Distrito de Panamá declara legal el impedimento manifestado por el titular de dicha Corregiduría.

  3. Auto de 19 de septiembre de 2006, mediante el cual la Corregiduría de Bella Vista aprehende el conocimiento del proceso.

5-Autos de 21 de septiembre y 6 de octubre de 2006, mediante el cual la citada Corregiduría fija nueva fecha de audiencia.

6-Resolución No. RPA/421/06 de 15 de octubre de 2006, mediante la cual la mencionada Corregiduría fija provisionalmente la pensión alimenticia.

7-Auto de 2 de enero de 2007, mediante el cual la Alcaldía del Distrito de Panamá admite el recurso de apelación presentado contra la anterior resolución.

8-Auto de 26 de febrero de 2007, mediante el cual la Dirección de Legal y Justicia de dicha Alcaldía fija fecha de audiencia.

9-Resolución No.1015 S.J. de 19 de septiembre de 2007, mediante el cual la Alcaldía modifica la...

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