Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La Firma Forense VASQUÉZ & VASQUÉZ en nombre y representación de E.R.D.G. y S.O.G. y la Firma Forense ROSAS Y ROSAS en nombre y representación de F.M. han promovido respectivamente, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, advertencia de inconstitucionalidad en contra del artículo 141 del Estatuto Universitario.

Antes de confrontar los libelos de demanda con los presupuestos formales que regentan su admisión, destaca el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que, mediante fallo dictado el día 14 de agosto de 2007, este máximo tribunal constitucional, ordenó al Rector de la Universidad de Panamá en su condición de Presidente del Consejo Académico remitir las advertencias de inconstitucionalidad formuladas, pues había transcurrido en demasía el término para su envío.

Siendo así, la autoridad demandada remite las consultas de inconstitucionalidad, por lo que la orden impartida fue acatada.

De ahí, y teniendo en cuenta que las demandas de inconstitucionalidad están dirigidas contra una misma autoridad y se advierte de inconstitucional la misma norma legal y, de acuerdo con el principio procesal de economía, se resuelve en una misma sentencia, las consultas elevadas a este Tribunal Constitucional.

En esa línea, conviene precisar que la advertencia de inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución que encuentra desarrollo legal en el artículo 2558 del Código Judicial, normas que a su tenor literal dicen:

"ARTÍCULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

  1. La guarda de la integridad de la Constitución....

    Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia.

    ..."

    "Artículo 2558. Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámites, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior".

    De una lectura atenta de las disposiciones citadas se concluye que, la advertencia de inconstitucionalidad está sujeta a una serie de requerimientos que condicionan su admisibilidad, entre los que podemos mencionar:

  2. La demanda debe contener los requisitos comunes a toda demanda al igual que los exigidos a toda demanda de inconstitucionalidad tal cual lo prevé el artículo 2560 del Código Judicial.

  3. La demanda debe ser formularse antes de que se aplique la norma al proceso, pues, si ya fue aplicada la misma resulta extemporánea.

  4. La demanda sólo procede contra disposiciones de rango legal o reglamentaria, es decir, contra actos aplicables de manera general e indeterminadamente. No es susceptible de ser advertido un acto o resolución que afecta a una o varias personas en particular.

  5. La demanda debe presentarse en el curso de un proceso.

  6. La demanda debe formularse una sola vez por instancia.

  7. La demanda será remitida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición advertida haya sido objeto de pronunciamiento.

    Planteados los principales presupuestos que orientan la admisibilidad de las advertencias, corresponde el examen de cada una de las demandas presentadas.

    La primera de las advertencias es promovida por E.R.D.G., Profesor...

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