Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Julio de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Juez Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, suplente encargado, mediante oficio N° 2,810 de 19 de diciembre de 2008, ha remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el libelo de formalización de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.M.S.A., quien actúa en su condición de apoderado judicial de Á.E.M.C., contra el artículo 195-D del Código Penal de 1982.

La incidencia constitucional, se promueve dentro del proceso penal instruido a Á.E.M.C., por la supuesta infracción de las normas contenidas en el Capítulo VI, Título IV, Libro II del Código Penal de 1982, es decir, por delito contra el patrimonio, concerniente a la retención indebida de cuotas obrero-patronales.

En este momento procesal, corresponde determinar si la iniciativa constitucional formulada, atiende las exigencias que condicionan su admisibilidad.

La jurisprudencia nacional tiene sentado que los memoriales de advertencias de inconstitucionalidad, deben cumplir con los mismos requisitos de admisibilidad que se exigen a las demandas de inconstitucionalidad, "toda vez que no existe etapa de formalización para la misma, y una vez remitido al Pleno de la Corte el incidente constitucional, éste es sometido de inmediato al examen de admisibilidad para determinar si cumple con los presupuestos procesales que condicionan su viabilidad" (Resolución Judicial del Pleno de la Corte de 22 de agosto de 2003).

Consta que el memorial se dirige a la "HONORABLE JUEZ OCTAVA DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ" (f.243), referencia que no se ajusta a la formalidad estatuida en el artículo 101 del Código Judicial, y que si bien no es de la esencia para la interposición de la acción, resulta válido advertirlo a fin de atender el requerimiento legal.

El activador judicial no atiende cabalmente el requisito de la "Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales", consagrado en el numeral 1 del artículo 2560 del Código Judicial, al no reproducir el texto completo del artículo 195-D del Código Penal de 1982, limitándose a transcribir sólo el primer párrafo de la disposición.

Aunado a lo anterior, esta Superioridad advierte que tiene reservas sobre la correcta identificación de la norma tachada de inconstitucional, toda vez que un examen de la actuación principal revela que los hechos atribuidos al sumariado Á.E.M.C., se centran en la retención de cuotas correspondientes a...

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