Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por el licenciado R.V., quien actúa en nombre y representación de R.D., dentro del proceso ordinario de menor cuantía presentado por A.V. MORALES contra R.D..

Habiéndose encargado al despacho la ponencia del asunto, se procede a escrutar la iniciativa de tutela constitucional a objeto de verificar si logra satisfacer los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales que, en definitiva, autorizarán su admisión o rechazo.

DECISIÓN DEL PLENO

En primer lugar, el Pleno se percata que la advertencia de inconstitucionalidad presentada se ensaya dentro de un juicio ejecutivo de menor cuantía, en donde lo que se reclama es la ejecución del mandato contenido en una resolución ejecutoriada dentro de una incidencia presentada por un letrado que reclamaba la satisfacción de honorarios profesionales habidos en ocasión de la representación judicial que suministró dentro de un juicio civil.

Así las cosas, el activador constitucional impugna una frase contenida en el artículo 1038 del Código Judicial, respecto de la cual argumenta que la antinomia constitucional se genera a partir del momento en que vulnera la garantía del debido proceso y el objeto de la leyes procesales, como vehículos para asegurar la satisfacción de derechos sustantivos, al mermar el ejercicio del derecho de defensa.

De frente a lo expuesto, existen dos circunstancias que deben ser indicadas.

En primer lugar, se impugna una norma de carácter procesal, lo cual condiciona la admisión de la iniciativa presentada, pues sólo en casos excepcionales puede ser receptada, vía advertencia de inconstitucionalidad, la impugnación que se hace contra una normas adjetivas(ver sentencias de 8 de mayo de 2007, 13 de abril de 2007, 22 de junio de 2006, 14 de mayo de 2004, 16 de junio de 2003, 26 de diciembre de 2002 y 30 de abril de 1996, entre otras). Dicho en otros términos, a través de la advertencia o consulta de inconstitucionalidad puede, excepcionalmente, ser receptada cualquier réplica o impugnación contra normas de carácter adjetivo o procesal siempre y cuando aquellas tengan incidencia en la decisión y suerte final del proceso o bien, cuando en si mismas comprometan en forma grave e irremediable el contenido esencial del elenco de derechos fundamentales que aseguran la conducción adecuada del juicio.

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