Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto de 1° de abril de 2002, el Magistrado Sustanciador no admitió la advertencia de ilegalidad que el licenciado V.A., en representación de IVÁN HO, interpuso contra la Nota de 18 de enero de 2002, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá.

La decisión del S. se fundamentó en cuatro motivos, a saber: que el acto advertido como ilegal fue aplicado dentro del respectivo proceso administrativo; que dicho acto es carácter confirmatorio, pues, ratifica lo decidido por el Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal de Panamá; que la parte actora no presentó copia autenticada del mismo y, finalmente, que a los funcionarios, a los trabajadores de confianza y a las organizaciones sindicales de la Autoridad del Canal de Panamá, no le son aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, ni las normas legales o reglamentarias que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, sino las normas de la Ley Orgánica del Canal de Panamá (fs. 38-40).

Mediante el escrito que corre de la foja 41 a la 45, el licenciado A. sustentó recurso de apelación contra el mencionado Auto, indicando que no impugnó la decisión del Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal de Panamá porque la nota que suscribió este funcionario no es un acto que pueda afectar la situación jurídica del señor I.H., dado que lo único que hace dicho acto es facilitar la información solicitada a la propia Directora de Recursos Humanos, por lo que, a su entender, se trata de un acto material que no afecta el orden jurídico. Este acto se limitó a dar la información solicitada y a señalar qué otra información no se podía facilitar, pero el acto jurídico propiamente dicho lo constituye la Nota de 18 de enero de 2002, dictada por la mencionada funcionaria.

Agrega, que no interpuso la advertencia de ilegalidad contra la nota de emitida por el Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal de Panamá porque, desde la perspectiva del Acuerdo N° 21 de 15 de julio de 1999, no es funcionario a quien tenía que dirigírsele comunicación alguna. La nota de medida adversa, o de destitución, viene firmada por la Directora de Recursos Humanos de esa entidad.

El apoderado judicial de la demandante señala, por otra parte, que al presentar su advertencia de ilegalidad aportó todas las pruebas que estimó correspondientes, tanto así que la funcionaria demandada las recibió sin señalar que las mismas no estaban...

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