Resolución Nº 2009-64 de 12 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA A LA EMPRESA INVERSIONES ALZUVEPA, S.A., ELEGIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (GRAVA, ARENA Y OTROS)'

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº2009-64

de 12 de febrero de 2009.

EL DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la firma forense Trujillo, Vidal y Miranda, abogados en ejercicio, con oficinas ubicadas en Calle Central 5939, ciudad de David, en su condición de Apoderados Especiales de la empresa INVERSIONES ALZUVEPA, S.A., inscrita en el Registro Público bajo la Ficha 606401, Doc. 1304123, se solicitó una concesión para la extracción de minerales no metálicos (grava, arena y otros) en dos (2) zonas de 174.39 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Santo Tomás y Canta Gallo, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí, identificada con el símbolo IASA-EXTR(grava, arena y otros)2008-79;

Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

Poder (Notariado) otorgado a la firma forense Trujillo, Vidal y Miranda, por la empresa INVERSIONES ALZUVEPA, S.A.;

Memorial de solicitud;

Copia (autenticada) del Pacto Social;

Certificado del Registro Público sobre la personería jurídica de la empresa;

Declaración Jurada (notariada);

Capacidad Técnica y Financiera;

Plan Anual de Trabajo e Inversión;

Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas;

Declaración de Razones;

Informe de Evaluaciones de Yacimientos;

Estudio de Impacto Ambiental;

Certificado del Registro Público donde consta el nombre de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud;

Recibo de Ingresos Nº90165 de 18 de diciembre de 2008, en concepto de Cuota Inicial;

Que de acuerdo con el Registro Minero, las zonas solicitadas no se encuentran dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras;

Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar a la empresa INVERSIONES ALZUVEPA, S.A., elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para la extracción de minerales no metálicos (grava, arena y otros) en dos (2) zonas de 174.39 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Santo Tomás y Canta Gallo, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí, de acuerdo a los planos identificados con los números 2009-20, 2009-21 y 2009-22.

SEGUNDO: Ordenar la publicación de tres Avisos Oficiales, en fechas distintas, en un diario de amplia circulación de la capital de la República, y por una sola vez en la Gaceta Oficial, con cargo al...

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