Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 277-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado I.A.M.C., actuando en nombre y representación de la señora N.G.G., contra la providencia de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada por la Junta Directiva de la Caja del Seguro Social.

RESOLUCIÓN RECURRIDA EN SEDE DE AMPARO

Mediante providencia de fecha 10 de diciembre de 2018, la Junta Directiva de la Caja del Seguro Social rechazó de plano el Recurso de Revisión Administrativa presentado por el licenciado M.M.M.E., contra la Resolución No.49,799-2016-J.D. fechada 5 de enero de 2016, señalando en su parte motiva lo siguiente:

"Al revisar el recurso presentado, a fin de verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en los Artículos 166, numeral 4, y demás concordantes de la Ley 38 de 2000, observa el sustanciador que el recurso ha sido interpuesto por persona legítima para accionar; igualmente, el recurrente invoca como fundamento legal el Artículo 166, numeral 4, acápites "g" y "d" de la Ley 38 de 2000.

Sin embargo, el recurrente incumple con lo estipulado en el Artículo 191 de la Ley 38 de 2000, al no adjuntar al recurso copia autenticada del acto administrativo impugnado y constancia de agotamiento de la vía gubernativa, requisitos esenciales para su admisión."

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El activador de instancia considera que la resolución atacada ha infringido el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, cuyo texto transcribimos:

Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria

Señala la accionante, que dicha norma constitucional ha sido infringida de forma directa, por omisión, al obviar el cumplimiento de las reglas generales o los trámites legales pertinentes y correlativos a la dictación de este tipo de providencias, contenidos en los artículos 34, 36 y 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Igualmente considera, dicha normativa constitucional fue vulnerada de forma directa, por comisión, al no aplicarse el contenido del párrafo tercero del artículo 191 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, alegando que solicitó...

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