Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 299-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación, contra la Resolución de 26 de febrero de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no concede la Acción de Amparo de Garantías Fundamentales, promovida el licenciado M.V., apoderado judicial del señor L.K.S., contra el acto de legalización de la aprehensión provisional de bienes (medida cautelar real), en Audiencia de Control de Legalización Sobre las Medidas Cautelares Reales, realizada el 17 de octubre de 2018, ante la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial, licenciada K.M.M..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conocer en primera instancia el presente negocio constitucional, donde se decidió mediante Resolución de 26 de febrero de 2019, no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, impetrada por el licenciado M.V., refiriendo que luego de revisar las actuaciones dentro de la causa, no se evidencia la existencia la vulneración de derecho fundamental alegada, ya que la Audiencia de Control de Legalización Sobre las Medidas Cautelares Reales donde se declaró legal la aprehensión provisional de bienes del señor L.K.S. y otros, se realizó dentro del término legal establecido para ello, siendo este diez (10) días hábiles siguientes a la ejecución del acto.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

De acuerdo con la opinión del promotor constitucional, en virtud de la Resolución de 26 de febrero de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, consideró que la norma aplicable era el artículo 142 del Código Procesal Penal, como fue sustentado por escrito por la Juez de Garantías, no así el artículo 127 del mismo texto, por lo que declaró legal la aprehensión de bienes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecución del caso, a pesar que en la motivación y fundamentación que se aprecia en el audio, dicha juzgadora no invoca el referido artículo 142.

A juicio del amparista, el criterio empleado por el Primer Tribunal Superior es erróneo, toda vez que a la luz de los artículos 127 y 258 del Código de Procedimiento Penal, todos los días y horas son hábiles para efecto de adelantarse los...

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