Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

La Firma Forense SALDAÑA CONCEPCIÓN & ASOCIADOS, actuando en su condición de apoderada judicial del Sindicato en Formación denominado SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE PROCESAMIENTO, FABRICACIÓN Y ESTRUCTURAS DE METALES Y SIMILARES (SITRAPFEMS), interpuso Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Licenciada ZULPHY SANTAMARÍA, MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, por razón de la Resolución No.022-19 de fecha veintiuno (21) de enero del dos mil diecinueve (2019), a través de la cual dispuso no admitir la solicitud de inscripción de personería jurídica de la ahora amparista.

HECHOS DE LA DEMANDA

La apoderada judicial de la recurrente narra que el día veintiuno (21) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), un grupo de trabajadores de la empresa Industrias Correaguas, S.A., se reunió con la finalidad de constituir un Sindicato industrial.

Indica, que contando con la participación de sesenta y tres trabajadores y luego de ser sometido a un examen inicial a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos formales contemplados en el artículo 68 de la Constitución Política, en el artículo 334 del Código de Trabajo y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, el acta constitutiva del sindicato en formación fue sometida a aprobación por todos los que en ella participaron, de forma tal que se aprobó la conformación del Sindicato Industrial de Trabajadores de Procesamiento, Fabricación y Estructuras de Metales y Similares (SITRAPFEMS).

La representación judicial de la proponente afirma que el día cuatro (04) de diciembre del 2018, el señor J.D.C.H.O., presentó ante la Dirección Nacional de Trabajo, formal solicitud de inscripción de personería Jurídica del Sindicato antes mencionado. Posteriormente, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emitió la resolución No.DGT 045 de fecha trece (13) de diciembre del 2018, en la cual ordenó a la organización sindical en formación subsanar los errores y deficiencias presentadas en la solicitud de inscripción de dicha organización.

Agrega que a fin de cumplir con lo dispuesto en la resolución No.DGT 045 de fecha trece (13) de diciembre del 2018, su poderdante presentó el día siete (07) de enero del 2019, un escrito de corrección en el cual indicó a la Dirección General de Trabajo que las correcciones que le habían sido ordenadas no existían puesto que en el acta constitutiva se había indicado la clase de sindicato, su domicilio provisional, la cantidad de miembros que lo integraban y quiénes conformaban la Junta Directiva, sin embargo; a pesar de que ello constaba en el acta constitutiva, realizó las correcciones ordenadas.

Continúa señalando que luego de cumplir con las correcciones ordenadas, la autoridad acusada emitió la resolución No. DM-022-19 de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), en la cual dispuso no admitir la solicitud de inscripción de personería jurídica de la organización sindical en formación que aspiraba a denominarse Sindicato Industrial de Trabajadores de Procesamiento, Fabricación y Estructuras de Metales y Similares (SITRAPFEMS).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La recurrente estima que la decisión impugnada viola en detrimento suyo las garantías consagradas en los artículos 4,17,32 y 78 de la Constitución Política.

Respecto a la garantía contenida en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, sostiene que la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR