Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El M.I.J.R.B., actuando en nombre y representación de L.M.R.C., ha presentado Acción de A. de Garantías Constitucionales, contra la Resolución de Gerencia No. 221-2018 de fecha 12 de junio de 2018, emitida por el Subgerente General del Banco Hipotecario Nacional.

El acto impugnado, visible a foja 13 y 14 del expediente judicial, dispuso lo siguiente:

PRIMERO: Anular la adjudicación realizada a favor de L.M.R.C., varón, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número E-ocho-cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro (E-8-48164), facturado por el Banco Hipotecario Nacional, el primero (1) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cuenta número dieciocho-mil novecientos cincuenta y dos-cero uno cero cero tres (18-1952-01003) actualmente uno cero cero cero cero cero cero uno dos seis ocho uno (100000012681)….

El amparista fundamenta los hechos de la acción y en lo medular sostiene lo siguiente:

…Décimo Cuarto: Que la causal para ordenar el desalojo de mi representado y a su familia del apartamento fue el haber supuestamente arrendado el inmueble, lo cual no se ajusta a la realidad, por las siguientes consideraciones: ….

El análisis de los artículos antes señalados, nos lleva a la conclusión que la causal que utilizó el Banco Hipotecario Nacional, para desalojar a mi representado es ilegal, porque esta institución del estado, no posee la prueba documental que demuestre la existencia de un contrato de arrendamiento por escrito que cumpla con las formalidades legales que establece el Código Civil, es más, dicho contrato de arrendamiento, debe estar autorizado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, también debe cumplir con la formalidad del tiempo y el beneficiario del arrendamiento, haber hecho un depósito de una mensualidad, para cubrir los posibles daños al inmueble, al finalizar el periodo para el cual fue firmado.

Queda demostrada pues, que la medida a todas luces es ilegal y la misma debe ser revocada y dejada sin efecto.

Décimo quinto: Que si bien es cierto, que en la escritura solo aparece la firma dibujada de mi representado, no menos cierto es, que la solución habitacional era para toda la familia y para su adjudicación se hubo de hacer un estudio socio económico familiar, para determianar quiénes son los integrantes de la familia, lo que indica que la esposa de mi representado señora HUBERTINA BELTRAN AGUILAR DE ROMAÑA, es la dueña de la cuota parte del citado...

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