Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado E.H., actuando en nombre y representación de J.C.J.S., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, Acción de A. de Garantías Constitucionales contra Auto de 1era Inst. No. 75 de 10 de junio de 2016 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Procede el P. inmediatamente a hacer un estudio sobre la admisibilidad de dicha acción, atendiendo las normas constitucionales y legales que regulan este proceso, así como los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Corte Suprema de Justicia al respecto.

En ese sentido se aprecia que el amparista impugna el Auto de 1era Inst. No. 75 de 10 de junio de 2016 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la que se declara que hay lugar a seguimiento de causa criminal contra el señor J.C.J., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en la Sección del Capítulo I, del Título I del Libro II del Código Penal, es decir por el delito Contra La Vida y La Integridad Personal, en la modalidad Homicidio Doloso, en perjuicio de C.A.D.A. (Q.E.P.D.)

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos 54 de la Constitución Política Nacional, 2615 y siguientes del Código Judicial, para determinar si el libelo de amparo propuesto satisface las exigencias de admisibilidad, la Corte ha observado que el amparista ha presentado el recurso de forma extemporánea.

La acción de amparo de garantías constitucionales fue incoada el día 13 de enero de 2017 ante la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, el auto demandado según constancia aportada por el amparista en copia simple señala que el señor J.S., se da por notificado el día 5 de septiembre del año 2016. Desde el momento de la notificación, a la presentación de esta acción constitucional, transcurrieron 4 meses y 8 días, incumpliendo así con uno de los requisitos para la admisibilidad.

La acción de A. de Garantías Constitucionales, persigue revocar una orden que, por la gravedad e inminencia del daño que representa, requiere de una revocación inmediata. Al presentarse 4 meses y 8 días después de notificado el Auto, y sin manifestación o justificación expresa que motive sea admitida la acción fuera del término, pierde la gravedad que supone enviste la misma.

Sobre el particular esta Alta Corporación de Justicia se ha pronunciado en diversos fallos señalando:

"...La Corte ha establecido que la urgencia en la protección...

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