Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación en contra de la Resolución fechada 11 de abril de 2018, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Licenciada A.T.V.F., actuando en nombre y representación de L.M.P., contra la decisión adoptada en la audiencia realizada el día 7 de diciembre de 2017, por el Juez de Garantías de la Provincia de C., dentro de la carpetilla No. 201700010025.

Observa esta Superioridad que de fojas 20 a la 28 del presente expediente consta el Recurso de Apelación incoado por la amparista y este se fundamenta en las consideraciones y los hechos siguientes:

III. FUNDAMENTO DE LA ALZADA.

… Que el día 21 de diciembre de 2017 al 22 de marzo de 2018, transcurrieron tres (3) meses y un día (1), lo cual no encontrándonos frente a un plazo de aquellos puntualizados en la Ley, sino que vino a ser establecido de forma aproximada por una variante y evolutiva jurisprudencia constitucional que fija el plazo entre los tres y cuatro meses, teniendo en consideración además que en materia de amparo los hechos y las pruebas son preconstituídas, por tanto, si quien recurre no presenta los elementos que sustentan su petición al tribunal, mal podría este actuar y decidir en base a suposiciones o hechos no planteados; el licenciado M., con el propósito de obtener el registro de audio contentivo de la sanción en su contra y la resolución que resuelve la reconsideración presentada por su persona para aportarse con la Acción de A., concurre al Juzgado de Garantías de C. el día 4 de enero de 2018; obteniendo en ese momento en efecto la copia de la Resolución de Reconsideración de 21 de diciembre de 2018 de la cual no se encontraba notificado hasta ese momento (dado que fue sancionado con fundamento en el artículo 66 del Código Procesal Penal que contempla la oportunidad de oposición y reconsideración en el acto, pues presupone la presencia del sancionado en el acto de audiencia, cual profundizamos en los argumentos de nuestra acción de amparo); y de igual manera se le proporcionó copia del registro de audio, más al ser este registro de audio cotejado para su aportación a la acción de amparo, nos percatamos que no era el que contenía la sanción en contra de la cual se debía proceder, por lo cual el registro de audio correcto se aportó por parte de la Oficina Judicial de C., al licenciado L.M., el día 16 de...

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