Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Licenciada D.T.O., quien actúa en nombre y representación de A.Y.J.C., contra el Juzgado Primero de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, por haber dictado el Proveído de fecha 10 de agosto de 2018.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada ha sido interpuesta contra la Resolución fechada 4 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, mediante la cual resuelve: “DENIEGAR la Acción de A. de Derechos Fundamentales propuesta por la Licenciada DAIMET TROETSCH OLMOS actuando en nombre y representación de la señora A.Y. JURADO CALVO contra el proveído s/n fechado 10 de agosto de 2018, dictado por la Juez de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí.”

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El recurrente impugna la posición asumida por el Tribunal a-quo, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

El Tribunal Superior de N. y Adolescencia de Panamá esgrimió en sus argumentaciones y que sirvió de fundamento para Denegar la Acción de A. que de acuerdo a lo normado en el artículo 507 del Código Judicial surge la imposibilidad de prorrogar un término que se haya señalado previamente, y que la representación legal de la señora A.Y. JURADO no fue al Tribunal a recibir traslado del Incidente dentro del término de Ley, incurriendo en desatención. (fs.93 y 94). Al respecto es propicio señalar que consideramos que en el caso que nos ocupa, le correspondía la responsabilidad al propio JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHIRIQUÍ la acción de correr traslado del Incidente a la parte que es acusada, toda vez que en su propia Resolución (Providencia de 11 de julio de 2018 –fs 8 exp. 025 – 18 –F) ORDENA

, siendo reiteramos suya la obligación de cumplir con el traslado del Incidente, el cual realizó en fecha posterior como se dejó constancia en escrito visible a fojas 10 del Cuadernillo de Incidente (#025-18-F) el día 7 de agosto de 2018 en los estrados del Tribunal, razón por la cual es a partir de ese momento en que corre el término para contestar el citado Incidente, y que fue contestado dentro del término de Ley el 9 de agosto. Constan dentro del expediente principal de Guarda C. y Educación multiplicidad de escritos y diligencias realizadas por la representante legal de A.Y.J. dentro del periodo transcurrido entre el 19 de julio – 7 de agosto de 2018, y NUNCA se le procedió a poner en conocimiento de la acción de correr traslado del incidente objeto de la presente acción a la Apoderada Legal de la acusada, incumpliendo insistimos el A QUO de ejercer esa acción de correr traslado, como ha quedado evidenciado, y no ha sido contemplado por el Tribunal de A., y que exhortamos a los señores Magistrados a considerar en este Recurso, y más aún si se...

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