Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Agosto de 2019

Número de expediente641-17
Fecha22 Agosto 2019

VISTOS:

El Licenciado ANGEL L. ALVAREZ T., en su calidad de apoderado judicial de M.W.M., presenta acción de amparo de Garantías Constitucionales contra la orden dictada por el Tribunal Superior de Apelaciones de la Provincia de Panamá, fechada 1 de junio de 2017, la cual revoca la decisión del Juzgado de Cumplimiento y dispone la celebración de Audiencia de UNIFICACIÓN DE PENAS.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Ha señalado el amparista que la decisión demandada incurre en violación directa del artículo 32 de la Constitución, que involucra el desconocimiento del principio duro del juez natural, preexistente o previamente instituido como parte del Debido Proceso Legal.

Estima que la orden demandada, pretende que un juez de cumplimiento “posterior” a la comisión de los delitos, asuma la facultad especialísima, privativa y excluyente de “imponer la pena” a su mandante, para lo cual no tiene competencia legal ni constitucional, porque dichos juzgados no existían ni estaban vigentes al momento en que se realizaron los hechos que provocaron las sentencias dictadas en contra del señor M.W. y que incluso fueron instituidos en el Distrito Judicial de Panamá, nueve (9) años después (2 de septiembre de 2016) de realizada la conductas.

Indicó de igual forma que la verificación cronológica de los hechos puntualizados, permite acreditar la violación del Debido Proceso Legal, en lo referente al principio fundamental del juez natural, toda vez que la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá, pretende obligar al beneficiario de este amparo, a someterse a audiencia de unificación de pena ante un juzgado de cumplimiento de creación y vigencia posterior a los delitos por los que ha sido juzgado, con la finalidad de que le sea impuesta una nueva pena de prisión, extemporánea y perjudicial para el ya sancionado, claramente, encaminada a extender o aumentar el tiempo de privación de libertad.

Agregando que, según señala la propia justificación del tribunal demandado, al someter al demandante al trámite de unificación ante el juez de cumplimiento, estaría sujeto a los parámetros del artículo 511 del Código Procesal Penal, que expresamente indica que la unificación se cumplirá bajo el procedimiento previsto “para la imposición de penas”. La propia norma invocada como soporte de la decisión demandada, no deja duda de que a través de los mecanismos de unificación de penas, se ejercen plenas facultades de imposición o determinación de la pena, mediante nueva...

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