Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El 3 de mayo de 2013, el M.I.I.D.B., actuando en nombre y representación de JONNY RAY TATE, interpuso una Acción de Amparo de Derechos Fundamentales, contra el Auto de Prueba N° 12 de 1 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Decimocuarto de Circuito, de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido al prenombrado por delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, en perjuicio de la menor A.B.V.A. (fs. 2-9).

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2014, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no concedió la iniciativa constitucional descrita en el párrafo anterior (fs. 51-55).

Debido a su disconformidad con dicha decisión, el M.D.B. interpuso un Recurso de Apelación ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; hecho que dio lugar a la emisión de la Resolución de 17 de agosto de 2016, por medio de la cual se confirmó la Resolución de 24 de marzo de 2014, ya citada (fs. 86-94).

El 20 de agosto de 2016, el referido abogado presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 17 de agosto de 2016, el cual fue recibido por insistencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 206 de la Constitución Política de la República (fs. 96-100).

Seguidamente, el Magistrado Sustanciador elaboró un proyecto de resolución sobre la procedencia de dicho medio de impugnación, el cual circuló en lectura. No obstante, durante ese lapso el Licenciado D.B. presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia un escrito mediante el cual desiste del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de 17 de agosto de 2016, dictada por este Tribunal.

Sobre el particular, es preciso indicar que el artículo 1087 del Código Judicial dispone que toda persona que haya entablado una demanda, incidente o recurso, puede desistir expresa o tácitamente, y que una vez presentado al juez, es irrevocable. Igualmente, es dable anotar que el artículo 1089 del mismo cuerpo normativo, establece que el escrito de desistimiento debe ser presentado de manera personal o estar autenticado por juez o notario.

Aunado a...

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