Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Fundamentales interpuesta por el Licenciado F.R.N., actuando en nombre y presentación de S.A.G.R., contra la Nota RHLX-19-135 de fecha 22 de febrero de 2019, emitida por el Vicepresidente de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá.

Corresponde en esta etapa del negocio verificar si la demanda propuesta, la cual es consultable de fojas 2-7 del dossier, satisface o no, los requerimientos de orden formal que exige el artículo 54 Constitucional; 2615, 2618 y 2619 del Código Judicial, así como los criterios que, vía jurisprudencia, ha emitido esta Corporación de Justicia respecto a esta materia.

El acto atacado por vía de amparo consiste en la Nota RHLX-19-135 de fecha 22 de febrero de 2019, la cual indica lo siguiente:

"S.C.M.A.H.

Delegado Distrital

Panama Area Metal Trades Council

E.ficio 754-D, 2do piso. Balboas

Estimado señor A.:

Hago referencia a su nota con fecha del 13 de febrero de 2019, mediante la cual presenta un recurso de reconsideración en el caso del señor S.G., ex trabajador de la Autoridad de Canal de Panamá, (ACP), a quien efectivo el 26 de mayo de 2017, se le dio por terminada su relación laboral con la ACP, por suministrar intencionalmente información falsa en la solicitud de empleo electrónica ingresada en el Portal de Empleo de la ACP. De Conformidad con la normativa aplicable, la administración del Canal ejerció su derecho de no considerar al señor G. para empleo por un período de tres (3) años.

Sobre el particular, debo señalar que de acuerdo con la Ley Orgánica, el reglamento de Relaciones Laborales y la convención colectiva de la Unidad de Trabajadores No Profesionales, usted solo puede hacer uso de tiempo de representación para representar a trabajadores de la ACP, que están cubiertos por la unidad negociadora que usted representa. En este sentido, conviene subrayar que este proceso no es uno de entre los contemplados bajo actividades de representación autorizadas.

Considerando lo anterior, cualquier trámite relacionado a su periodo de suspensión, deberá ser gestionado únicamente por el propio señor G.. (f.8) (Lo resaltado es del Pleno)

De los hechos en que se fundamenta la presente Acción constitucional, el amparista expresa que, la referida nota vulnera los derechos y garantías fundamentales consignadas en la Constitución Política, porque, a través de la misma se rechaza el recurso de reconsideración, además, se...

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