Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

E. pendiente de decisión la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada en nombre y representación de ALMA L.C.A. contra el Auto de Segunda Instancia N°099 de veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, la licenciada S.E.D.D., procuradora judicial de la amparista, presentó ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, escrito en el que manifiesta su voluntad de desistir de la mencionada acción constitucional.

Al analizar la solicitud de desistimiento y no mediando disposición especial relativa a ella dentro del catálogo de normas aplicables a la presente acción constitucional en el Código Judicial, corresponde atender el contenido de las disposiciones comunes que rigen este medio excepcional de terminación del proceso, entre ellas, la consagrada en su artículo 1087, que reconoce el derecho que tiene toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, de desistir expresa o tácitamente, siempre y cuando satisfaga los requerimientos de la ley procesal; esto es, que el escrito de desistimiento sea presentado de manera personal al secretario del juzgado respectivo o este autenticado por juez o notario (art.1089) y que el apoderado judicial que lo suscribe tenga facultad expresa para desistir (art.1102, num.3).

En ese sentido, observa esta Sala Plena que el escrito en comentario fue...

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