Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Agosto de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan actuando en representación de CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA, S., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra los Autos de 4 de marzo de 2015 y 16 de marzo de 2015 dictados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por medio de la primera resolución impugnada, la autoridad demandada decreta medida cautelar de secuestro sobre los bienes inmuebles, cuentas corrientes, depósitos, plazos fijos, y cualquier cuenta bancaria del contribuyente SOCIEDAD AZUCARERO LA VICTORIA, S., con número RUC 59838-2-345376, hasta la concurrencia de treinta y tres millones quinientos treinta y un mil doscientos noventa y un mil doscientos noventa balboas con treinta y dos centésimos (B/.33,531,290.32) (fs. 35-40). Por su parte, la segunda resolución, modifica el Auto de 4 de marzo de 2015, en el sentido de limitar el secuestro a los bienes inmuebles por el monto mencionado (fs. 41-43).

Contra esta medida cautelar se presentó alzada, por lo que el Tribunal Administrativo Tributario, mediante Resolución No. TAT-API-032 de 30 de agosto de 2018, confirma los autos y mantiene el secuestro sobre los bienes inmuebles, dentro de las investigaciones por presunta defraudación fiscal (fs. 44-60). Notificado de esta decisión, el 26 de septiembre de 2018, CENTRAL AZUCARERO recurre en amparo, arguyendo vulneración al debido proceso, a los deberes y derechos de los ciudadanos y, al derecho de propiedad, es decir, a los artículos 32, 17 y 47 de la Constitución Política de Panamá. Puntualiza los cargos de infracción en estos términos:

Debido proceso:

Se presenta una denuncia contra la empresa el 16 de marzo de 2015, así como un informe preliminar, por lo que se recomienda recepción de declaración jurada y peritaje sobre sus activos. No obstante, a la fecha de presentarse el amparo, se mantiene la medida cautelar de secuestro sobre los bienes de CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA, S.

Un (1) año después de la denuncia, todavía no se ha establecido si esta sociedad incurrió en defraudación fiscal a tenor de lo dispuesto en el artículo 752 del Código Fiscal. Por tanto, se carece de una resolución de formulación de cargos, requerimiento de pago de un tributo; violándose el artículo 17 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.

Solo puede decretarse una medida cautelar si existe una resolución de requerimiento de pago.

El secuestro es desproporcionado e, ilegal, ya que no agota las etapas o fases estipuladas en el Decreto de Gabinete 109 de 1970.

Los argumentos (párrafos 6 y 7 de la página 5) del Auto de 4 de marzo de 2005, son contradictorios.

La denuncia es infundada y, al igual que el informe del Departamento de Fiscalización de la DGI, la Vista Fiscal de la funcionaria de instrucción y los Autos de 4 y 16 de marzo de 2015, “desconocen por completo los medios, formas, procesos y operación de un ingenio azucarero.

El denunciante obtuvo información catalogada como privada, confidencial y no accesible a terceros, es decir, extraños a la DGI y MICI.

Las actuaciones de los funcionarios del fisco, no son concluyentes en cuanto a la existencia de un acto doloso de defraudación fiscal.

La posible temeridad que califica la actuación que se investiga al emitirse el auto de secuestro, viola la garantía del contribuyente consistente en que éste es cumplidor de sus obligaciones hasta que el fisco aporte prueba concluyente de lo contrario.

El actual proceso de auditoría es nulo por ilegal, ya que CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA, S., fue auditada respecto a los impuestos sobre la renta y complementarios; y no se le condenó o dispuso alcance.

Protección de vida, honra y bienes a los nacionales, asegurar efectividad de derechos, individuales y cumplir la Ley.

La Dirección General de Ingresos mediante la expedición de los autos demandados, transgrede el artículo 17 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, en concordancia con el parágrafo I, artículo 201 (numeral 31) y 52 de la Ley 38 de 2000, artículo 155 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, y el artículo 26 de la Ley 135 de 1943.

Se está frente a una investigación carente de elementos...

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