Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente1327-18

VISTOS:

El Licenciado M.J.R.E., actuando en representación de GADIER ALEXANDER R. presenta acción de amparo de garantías contra la Resolución de 20 de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia de Panamá.

DEL ACTO IMPUGNADO Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Por medio del acto recurrido en demanda de derechos fundamentales, el referido Tribunal, luego de examinar el material probatorio que integra el proceso de pensión alimenticia interpuesto por el amparista, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: MODIFICAR la resolución con fecha 8 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro (sic) proceso de Pensión Alimenticia Interpuesto por el señor G.A.R. de manera voluntaria, a favor de la menor A.S.R.D.R., pero solo en cuanto a fijar el monto de la Pensión alimenticia por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BALBOAS (B/.40.00) a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BALBOAS (B/. 240.00) QUINCENAL a favor de la niña A.S.R. DEL RÍO, por las razones expuestas.

(fs. 28-29)

En desacuerdo con la decisión modificatoria del Tribunal Superior, el señor R., arguye en su libelo de amparo, que se vulneran sus derechos fundamentales, contenidos en los artículos 17, 32 y 56 de la Constitución Política de Panamá, así como los artículos 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Puntualiza al respecto, que el aumento de la pensión a cuatrocientos ochenta balboas (B/. 480.00), le cercena su “nivel de vida adecuado” y el de su familia, incluyendo la alimentación, vestuario, vivienda, atención médica. Seguidamente, cuestiona el contenido del acto objeto de amparo, afirmando que carece de una debida motivación o argumentación y desconoce el material probatorio que integra el proceso de alimentos. En este sentido, reitera que la resolución demandada carece de congruencia, porque “las normas contenidas en el expediente”, las pruebas existentes y la parte motiva de la Resolución de 20 de noviembre de 2018, no permiten “entender el por qué” del incremento del monto de la pensión alimenticia.

La parte recurrente adiciona que la tutela efectiva comprende el derecho a recibir una respuesta oportuna y congruente, basada en los principios de razonabilidad y proporcionalidad; es decir, en aquellos que no impiden satisfacer la propia subsistencia ante la fijación de un “monto elevado de pensión alimenticia”, sin poseer recursos económicos.

Prosigue arguyendo que la modificación al monto de la pensión, pone en riesgo su integridad física “al no contar con sus recursos económicos para satisfacer mínimamente sus necesidades básicas y de subsistencia y que son garantías fundamentales que deben protegerse al ser Derechos Humanos reconocidos nacional e internacionalmente”.

El accionante resulta pertinaz al sostener que el aumento de la pensión fijado por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, “pone en peligro su bienestar e integridad física, lo cual es un derecho o garantía que debe ser protegida por el Estado”, en la medida que supera el setenta por ciento (70%) del sus ingresos en concepto de manutención. Sobre el particular, precisa que los gastos de la menor ascienden a seiscientos sesenta y tres balboas con sesenta y tres balboas con sesenta y cinco centavos –B/. 663.65, los ingresos de la madre son de mil setecientos balboas –B/. 1,700.00, los del padre de quinientos balboas –B/. 500.00, no obstante, se le obliga a este último a pagar más del setenta por ciento –70%.

Con fundamento en lo expuesto, asevera que los miembros del Tribunal Superior de N. y Adolescencia, desconocen los hechos del proceso, los fundamentos jurídicos y las pruebas; además, lo argumentado impide comprender lo resuelto ante la falta de razonamiento lógico y jurídico, que dota de congruencia, razonabilidad y justicia.

Finalmente, el apoderado judicial del amparista, explica la vulneración de cada una de las normas constitucionales mencionadas en párrafos anteriores, arguyendo, en lo medular, que el nuevo monto le impide cumplir con su nueva familia, satisfacer su derecho humano a subsistencia, mantener un nivel de vida adecuado; por lo que a largo plazo se pone en riesgo su integridad personal, es decir, su “derecho a la vida”. También, afirmando que la resolución objeto de impugnación carece de una debida motivación razonamiento o congruencia, en detrimento del debido proceso y la tutela efectiva (fs. 1-17).

INFORME DEL TRIBUNAL ACUSADO.

Previa emisión de la resolución que acoge la acción de amparo de garantías constitucionales, esta Corporación de Justicia requiere el informe explicativo de que trata el artículo 2620 del Código Judicial.

Consecuentemente, la Presidenta encargada del Tribunal Superior de N. y Adolescencia, a través del Oficio No. 151 de 21 de diciembre de 2018, de manera categórica sostiene, que el juez de primera instancia, redujo el monto de la pensión alimenticia de la menor A.S.R.D., en más de un cincuenta por ciento (50%), en detrimento del interés superior del menor, que como autoridad están llamados por Ley a garantizar.

Continúa respaldando la consonancia de la resolución objeto de amparo con el orden constitucional, al sostener que el amparista “ha mantenido ingresos, egresos y en general un nivel de vida”, que le “permiten el cumplimiento de la suma fijada”. Quien representa a la autoridad acusada, específica, que la pensión alimenticia garantiza el derecho a la vida de su beneficiario y se caracteriza por ser de orden público, interés social y un crédito privilegiada.

La M.istrada...

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