Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019
| Fecha | 11 Marzo 2019 |
| Número de expediente | 1083-17 |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación dentro de la acción de amparo promovida por el licenciado C.C.G. actuando en nombre y representación de J.C.G. y la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación (Tercero Interesado) contra la Sentencia Condenatoria N°58 de 27 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. La resolución apelada es la proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que a través de la Resolución de 13 de septiembre de 2017, manifestó que no se admite la acción de amparo presentada por el licenciado C.C.G. actuando en nombre y representación de J.C.G., dentro del citado amparo de garantías constitucionales.
Los hechos inician el día 27 de noviembre de 2012, cuando el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, compulsa copias para que se investigue nuevamente los mismos hecho denunciados los días 24 de octubre de 2007 y 30 de octubre de 2007 contra J.A.E., por M.I.M.P., realizada por la señora en mención quien denunció falsamente.
El 27 de mayo de 2016, E. de la Torre, Juez Suplente del Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a cinco años de prisión, utilizando el código actual, aun cuando los hechos ocurridos fueron el 24 y 31 de octubre de 2007, momento en que estaba en vigencia el Código Penal de 1982.
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BREVE HISTORIA DEL CASO
El Licenciado C.C.G. actuando en nombre y representación de J.C.G. presentó Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer expedida por el Juez Undécimo Penal de Circuito Judicial E. de la Torre mediante Resolución de 27 de mayo de 2016 dentro del sumario seguido a J.C.G.B. por infringir el artículo 46 de la Carta Magna, dentro del sumario por el supuesto delito de simulación de hecho punible y calumnia de las actuaciones judiciales para el presente caso.
Los hechos inician el día 27 de noviembre de 2012, cuando el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, compulsa copias para que se investigue nuevamente los mismos hecho denunciados los días 24 de octubre de 2007 y 30 de octubre de 2007 contra J.A.E., por M.I.M.P., realizada por la señora en mención quien denunció falsamente.
El 27 de mayo de 2016, E. de la Torre, Juez Suplente del Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a cinco años de prisión, utilizando el código actual, aun cuando los hechos ocurridos fueron el 24 y 31 de octubre de 2007, momento en que estaba en vigencia el Código Penal de 1982.
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EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
La Acción Constitucional se fundamentó en que dicha acción procede contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad o inminencia del daño que representa requieran de una revocación inmediata.
La orden que se dictó es consonó con la exigencia del elemento de urgencia y que se trate de un perjuicio actual. Ya que no ha transcurrido el término de tres meses desde que se dio la notificación de la misma, ya que dicha orden fue apelada en segunda instancia, tal como lo señala el artículo 2615 del Código Judicial.
El amparista solicita se admita la acción constitucional presentada y se revoque la Resolución de 27 de mayo de 2016, proferida por E. de la Torre, Juez Suplente del Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
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LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de 13 de septiembre de 2017, manifestó que no se admite la acción de amparo presentada por el licenciado C.C.G. actuando en nombre y representación de J.C.G. en contra del Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de 13 de septiembre de 2017, manifestó que no se admite la acción de amparo presentada por el licenciado C.C.G. actuando en nombre y representación de J.C.G. en contra del Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, señalando lo siguiente:
No obstante lo anterior, y pese a que la tendencia en materia de amparos, es la de deliberar está acción de formalismos rigurosos, de tal manera que se garantice a los ciudadanos los derechos fundamentales consagrados en la Ley y la Constitución, el tribunal no puede admitir el amparo, ya que, al revisar el concepto de la infracción constitucional confrontada con los hechos en que se fundamenta el libelo de esta iniciativa constitucional, se colige, necesariamente, que los argumentos del precursor, son de orden legal y no constitucional, pues, se observa, que el amparista cuestiona principalmente la correcta aplicación de las normas del Código Penal relacionadas con el delito que se le imputa.
Es oportuno señalar, en este momento, el contenido del artículo 2430 del Código Judicial, que a la letra dice:
Artículo 2430: En materia criminal habrá lugar al recurso de casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (2) años, en los siguientes casos:
1. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, ya sea en concepto de violación directa o efecto de una interpretación errada de la ley o de la indebida aplicación de ésta al caso juzgado.
Así mismo, el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y el de derecho en la apreciación de ella implican infracción de la ley sustancial;…
De lo anterior, se infiere que el amparista contaba con el recurso de casación para acatar lo decidido en segunda instancia, recurso que no fue utilizado por el mismo. Ahora bien, se observa que se pretende con esta iniciativa constitucional que el Tribunal se adentre a revisar lo resuelto como si esta vía constituyera una tercera instancia, lo que hace improcedente esta acción, toda vez que el análisis realizado con la aplicación de las normas penales sustantivas, forma parte de la...
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